REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 06 de Agosto de 2012
I
Comparecieron por ante este Juzgado, las ciudadanas OLGA JOSEFINA FUENTES, TITA ARMANDA LANDAETA FUENTES y MARIA TERESA FUENTES DE SANTOS, venezolanas, mayores de edad, de estado civil soltera, soltera, casada, respectivamente, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.633.231, V-3.356.994 y V-3.989.965, respectivamente, domiciliadas en la Calle Bolívar Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, asistidas por la Abogada ZAIRA CAROLINA MARCHANDET MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.404.862, inscrita en el Inpreabogado Nº 38.703, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales están fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, ubicada en la Calle Bolívar, Casa Nº 03 de la Manzana 8 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, sobre un área de construcción de Ciento Veintiocho Metros Cuadrados con Ochenta Decímetros Cuadrados (128,80 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Veinticinco (25) de Junio Dos mil Doce (2012), este Tribunal Admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente las interesadas.
El día Treinta y uno (31) de Julio de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse LUIS MIGUEL MONIA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.994.485, en calidad de testigo.
El día Treinta y uno (31) de Julio Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse ERMA GREGORIA MARTINEZ DE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.224.640, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de las Cédulas de Identidad de las Solicitantes, en un (01) folio útil.
2.- Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 25 de Mayo de 2012. Instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Constancia expedida por la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 23 de Mayo de 2012, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, expedido por Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
En Fecha Treinta y uno (31) de Julio de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: LUIS MIGUEL MONIA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.994.485, venezolano, cincuenta (50) años de edad, soltero, domiciliado en Sector Araguita, callejón el tiempo detrás de la Iglesia casa S/N, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si hace treinta (30) años”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si es una vivienda familiar”.-Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si”. Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo
sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque debido al tiempo que tengo conociendo a la familia, he observado que han llevado materiales para la construcción, somos amigos y vecinos”. Asimismo, en Fecha Treinta y uno (31) de Julio de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: ERMA GREGORIA MARTINEZ DE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.224.640, venezolana, Cincuenta y siete (57) años de edad, casada, domiciliada en El Rincón las Clavellinas casa S/N, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si”.-Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si hasta mas”. Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque fui vecina casi veinte años de ellas y somos amigas”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales están fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, ubicada en la Calle Bolívar, Casa Nº 03 de la Manzana 8 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, sobre un área de construcción de Ciento Veintiocho Metros Cuadrados con Ochenta Decímetros Cuadrados (128,80 mts2), a favor de las ciudadanas OLGA JOSEFINA FUENTES, TITA ARMANDA LANDAETA FUENTES y MARIA TERESA FUENTES DE SANTOS, venezolanas, mayores de edad, de estado civil soltera, soltera, casada, respectivamente, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.633.231, V-3.356.994 y V-3.989.965, respectivamente. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales están fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, ubicada en la Calle Bolívar, Casa Nº 03 de la Manzana 8 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, sobre un área de construcción de Ciento Veintiocho Metros Cuadrados con Ochenta Decímetros Cuadrados (128,80 mts2), a favor de las ciudadanas OLGA JOSEFINA FUENTES, TITA ARMANDA LANDAETA FUENTES y MARIA TERESA FUENTES DE SANTOS, venezolanas, mayores de edad, de estado civil soltera, soltera, casada, respectivamente, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.633.231, V-3.356.994 y V-3.989.965, respectivamente. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse resultas en originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
En fecha, 13 de Agosto de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en (15) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
NTR/CJM/Aura
Solicitud N° 389-12.