REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 08 de Agosto de 2012

I
Compareció por ante este Juzgado, los ciudadanos: ADA ALEJANDRA JOSEFINA HERRERA FAJARDO, MARY CLAUDIA YELITZA HERRERA FAJARDO y JUAN CARLOS HERRERA FAJARDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros 6.503.355, 6.503.354 y 11.033.051, respectivamente y de este domicilio, todos hijos legítimos de la De Cujus ADA LUISA FAJARDO MACHADO de HERRERA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-961.706, asistidos por el profesional del derecho ciudadano MANUEL FELIPE FAJARDO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.956. Solicitando de este Juzgado que se declare a favor de los Ciudadanos, ADA ALEJANDRA JOSEFINA HERRERA FAJARDO, MARY CLAUDIA YELITZA HERRERA FAJARDO y JUAN CARLOS HERRERA FAJARDO, títulos de Únicos Universales Herederos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Veinte (20) de Septiembre de 2011, este Tribunal Admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que oportunamente presenten los interesados.
El día Tres (03) de Agosto de 2012, compareció el ciudadano MIGUEL JOSE ESPINOZA RUIZ, venezolano, de Veintiocho (28) años de edad, domiciliado en calle principal casa Nº 54-11 Parroquia Panaquire, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-17.453.172, en calidad de testigo.
El día Tres (03) de Agosto de 2012, compareció el ciudadano JESUS ALBERTO NAVAS RAMOS, venezolano, de Veintinueve (29) años de edad, domiciliada en sector las casitas casa S/N, Parroquia Panaquire, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.450.307, en calidad de testigo.


III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos:
1.- Copia Certificada de Acta de Defunción signada con el Nº 540, de la De Cujus ADA LUISA FAJARDO MACHADO de HERRERA suscrita por la ciudadana VALENTINA FERRARA LAUDATO, Registradora Civil Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
2.- Copia Simple de la Cédulas de Identidad de los Solicitantes, en un folio útil.
3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1896, correspondiente a la ciudadana: ADA ALEJANDRA JOSEFINA HERRERA FAJARDO, suscrita por el Ing. MIRIAM BENITEZ PALACIOS, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.210.560, Registradora Civil de la Oficina o Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia el Recreo, de fecha Seis (06) de Junio del año Dos mil Doce (2.012). Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
4.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 217, correspondiente al ciudadano: JUAN CARLOS HERRERA FAJARDO, suscrita por el Ing. MIRIAM BENITEZ PALACIOS, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.210.560, Registradora Civil de la Oficina o Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia el Recreo, de fecha Siete (07) de Junio del año Dos mil Doce (2.012). Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
5.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 294, correspondiente a la ciudadana: MARY CLAUDIA YELITZA HERRERA FAJARDO, suscrita por el Ing. MIRIAM BENITEZ PALACIOS, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.210.560, Registradora Civil de la Oficina o Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia el Recreo, de fecha Seis (06) de Junio del año Dos mil Doce (2.012). Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
En fecha Tres (03) de Agosto de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: MIGUEL JOSE ESPINOZA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.453.172, venezolano, Veintiocho (28) años de edad, soltero, domiciliado en calle principal de Panaquire casa Nº 54-11, Parroquia Panaquire, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si desde hace aproximadamente cinco (5) años”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si es correcto”.-Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si”. Respecto al CUARTO PARTICULAR: contestó: “si me consta que no dejo mas herederos”. Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque tengo años conociéndolos de trato y de vista desde hace cinco (5) años”. Asimismo, compareció en fecha Tres (03) de Agosto de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: JESUS ALBERTO NAVAS RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.450.307, venezolano, Veintinueve (29) años de edad, soltero, domiciliado en Sector Las Casitas casa S/N, Parroquia Panaquire, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si desde hace Cuatro (4) años”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si”.-Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si”. Respecto al CUARTO PARTICULAR: contestó: “No dejo mas herederos”. Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque los conozco desde hace Cuatro (4) años somos amigos y vecinos”.En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: ADA ALEJANDRA JOSEFINA HERRERA FAJARDO, MARY CLAUDIA YELITZA HERRERA FAJARDO y JUAN CARLOS HERRERA FAJARDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros 6.503.355, 6.503.354 y 11.033.051, respectivamente, en su condición de hijos legítimos de la De Cujus ADA LUISA FAJARDO MACHADO de HERRERA, en vida identificado con la Cédula de Identidad Nº V- 3.804.142. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: ADA ALEJANDRA JOSEFINA HERRERA FAJARDO, MARY CLAUDIA YELITZA HERRERA FAJARDO y JUAN CARLOS HERRERA FAJARDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros 6.503.355, 6.503.354 y 11.033.051, respectivamente, en su condición de hijos legítimos de la De Cujus ADA LUISA FAJARDO MACHADO de HERRERA, en vida identificada con la Cédula de Identidad Nº V- 961.706. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse con sus resultas a las partes interesadas.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
En fecha, 13 Agosto de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en (15) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.


S. 113-11.
NTR/CJM/Johan.