REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 17 de Agosto del 2012
202º y 153º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. N° L- 1847/12
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA (FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).
ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: Abg., JOSÉ GREGORIO FERRER HERNÁNDEZ.-
VICTIMA: LA COLECTIVIADA.-
SECRETARIA., Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.
En el día de hoy, Viernes Diecisiete (17) de Agosto del 2.012, siendo las 04:00 pm., con el fin de que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad No. V-24.408.044.
Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencia del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, El Defensor Público Abg., JOSÉ GREGORIO FERRER HERNÁNDEZ, El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 16 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 02/04/1.996, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante de 5to. Año de Informática, domiciliado en Santa Teresa del Tuy, La Tortuga, detrás de la Municipal, callejón Fajardo, casa s/n, hijo de YUSMARI PIÑANGO DE CISNERO (V) y de WUENSESLAO CISNERO (V), titular de la Cédula de Identidad N° V-24.408.044,. deja expresa constancia que no se encuentra presente en este acto el Representante Legal del adolescente arriba mencionado.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, quien expuso: “De conformidad a lo establecido en el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, procedo en este acto a la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el mismo fue aprehendido en fecha 16/08/2012, aproximadamente a las 01:50 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Independencia, Centro de Coordinación Policial, quienes se encontraban realizando un recorrido por la parte trasera de las instalaciones donde lograron visualizar a un ciudadano quien vestía para el momento con short bermuda de color beige y franelilla azul, el cual se encontraba trepado en el muro perimetral del comando y donde este arroja un objeto hacia la cercanía del área de investigación, rápidamente procedieron a realizar un recorrido por las adyacencias con la finalidad de dar captura del ciudadano , logrando colectar en el lugar del hecho 01 envoltorio elaborado en material sintético de color verde y blanco, contentivo en su interior de una cajetilla de cigarro, marca IBIZA contentivo de 20 cigarros, 01 fragmento de roca, 01 envoltorio confeccionado en papel de aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso de presunta droga y un teléfono celular marca Alcatel de color negro modelo ETU-408, desprovista de chip y de la cubierta trasera de pilar, asimismo se encontraba atado por una hebra de hilo, elaborada en nylon de gran longitud y en su otro extremo un fragmento de madera, , por lo que procedieron a practicar la aprehensión de los mismos, quedando identificados como LEOMAR NAVARRO CASTRO, de 22 años de edad y WUENDINSO RENE CISNERO NAVARRO CASTRO, de 16 años de edad, a quienes les fueron leídos sus derechos y garantías constitucionales y legales. El Ministerio Público precalifica los hechos como los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de recabar las experticias ordenadas a practicar, se solicita la medida cautelar contenida en el Artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo hago entrega al adolescente del oficio Nº 15F17-11832, de fecha 17/08/2012, a la División de Toxicología Forense del CICPC, con sede en Bello Montes Caracas, para realizarle el examen toxicológico In Vivo. Es Todo.”.- Este Tribunal le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Le cedo la palabra a mi defensor Público. Es Todo.”.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Abg., JOSÉ GREGORIO FERRER HERNÁNDEZ, quien expuso: “vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público y la declaración de mi defendido la defensa observa: que en el presente caso no hay testigos hábiles y contestes que avalen el procedimiento policial circunstancia importante para que una investigación concluya en una acusación formal y seria, solo lo que existe es la declaración de un niño de 12 años, no siendo valida ya que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nos dice que para que una declaración de un niño sea valedera tiene que estar acompañado de su representante legal, situación esta que no ocurrió en el presente caso, igualmente en el presente procediemiento suepuestamente hay un paquete que contiene varios objetos y que dicen estos funcionarios que fue arrojado por una persona, ahora bien al existir dos investigados lo cual están a la orden de organismos judiciales abría que individualizar cual de estos ciudadanos arrojó dicho paquete, dichas circunstancias no están determinadas en el presente procedimiento, para así el juzgador tenga elementos de convicción y tener la certeza quien entre dos personas fue el que arrojó el único paquete que existe, por lo que la defensa considera que no hay elementos de convicción en responsabilizar a mi defendido en el hecho imputado, en cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, la defensa se opone a la misma y en base a los principios de Libertad y presunción de inocencia, solicito la Libertad Plena e Inmediata de mi defendido, consigno igualmente en este acto copia simple de constancia de estudio de mi defendido, expedido por la U.E.N. RAFAEL OLIVARES FIGUEROA, ubicado en Santa Teresa del Tuy. Es todo.” Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: : El Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio Público en esta audiencia de los delitos de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 153 de la Ley de Drogas. Asimismo se ordena la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: visto que los funcionarios policiales, no son expertos autorizados por el estado para la practica de calificar o pesar el contenido de la sustancia, presuntamente señalada como presunta droga, ya que requiere de actitudes y aptitudes propias que requieren un perito como tal y la utilización del peso, como señala el acta policial, así como balanza de precisión requerida por este donde tengan un conocimiento exacto de lo que esta haciendo o conocimiento científico, de tal modo como tal no podría valorar lo expuesto en el acta policial, considerando igualmente que lo alegado por la defensa tiene relevancia en cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, este Juzgador considera igualmente lo expuesto por el ciudadano Fiscal de continuar las investigaciones por el procedimiento ordinario y en cuanto a la medida cautelar considera este Juzgador que es apropiada en imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.408.044, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales B., que consiste en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana PIÑANGO DE CIRSNERO YUSMARI , Cédula N° V-12.086.421 y la C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que consiste en la presentación ante el Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Santa Teresa del Tuy, cada OCHO (08) DÍAS, por un lapso de TRES (03) MESES, por lo que ordeno su libertad desde la sede de este Tribunal y la entrega a su representante legal antes mencionada. TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión y oportunamente se remitirán las actuaciones al Tribunal arriba mencionado. Es Todo y siendo las 04:30 pm., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
El ADOLESCENTE.,
IDENTIDAD OMITIDA
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,
Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA
EL DEFENSOR PÚBLICO,
Abg, JOSÉ GREGORIO FERRER HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
EXP. L- 1847/12.
GFCV/yely
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