REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 17 de Agosto del 2012
202º y 153º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. N° L- 1845/12

EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA (FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PUBLICO: Abg., JOSÉ GREGORIO FERRER HERNÁNDEZ.-

VICTIMA: LA COLECTIVIADA.-

SECRETARIA., Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.

En el día de hoy, Viernes Diecisiete (17) de Agosto del 2.012, siendo las 02:30 pm., con el fin de que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad No. V-25.625.948.
Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencia del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal 17º del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL, El Defensor Público Abg., JOSÉ GREGORIO FERRER HERNÁNDEZ, El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 16 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 20/09/1.995, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado El Alto de Soapire, Los Caracas Tuy, Calle Aragua, Casa S/N, hijo de ANA DELIA SERRANO (V) y de ANGEL BATISTA (V), titular de la Cédula de Identidad N° V-25.625.948,. deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto el Representante Legal del adolescente arriba mencionado, ciudadana SERRANO ARAPE ANA DELIA, Cédula N° V-10.781.783.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, quien expuso: “De conformidad a lo establecido en el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, procedo en este acto a la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el mismo fue aprehendido en fecha 15/08/2012, aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Paz Castillo del Centro de Coordinación Policial, quienes se encontraban en labores de patrullaje, momento en que se desplazaban por la calle principal del sector Los Caracas Tuy, lograron visualizar que se encontraba deambulando por el mencionado sector y que tenía como vestimenta una camisa amarilla y bermudas de color gris, quien al notar la presencia de la comisión policial opto por tomar una actitud evasiva, razón por la cual y estando plenamente identificados como funcionarios policiales le dieron la voz de alto, por lo que procedieron a realizarle la inspección de personas, amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle entre los genitales un envoltorio elaborado en material sintético de color amarillo atado en su único extremo con el mismo material contentivo en su interior de Diez (10) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia compacta de color gris de presunta droga de la denominada KRAC, asimismo en el bolsillo derecho de la bermuda que vestía para el momento la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES DE PAPEL MONEDA DE APARENTE CURSO LEGAL, dejando dichos funcionarios que para ese momento fue imposible la ubicación de persona alguna que fungieran como testigos del presente procedimiento, por lo que procedieron a practicar la aprehensión del referido ciudadano siendo impuesto de sus derechos y garantías constitucionales y legales, quedando los mismo a la orden de ese cuerpo policial y notificado del presente procedimiento esta representación fiscal. Esta representación fiscal precalifica los hechos como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de recabar las experticias ordenadas a practicar, e indagar mayores elementos en relación al hecho que se investiga, es por eso que se solicita la medida cautelar contenida en el Artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en la presentación ante este Tribunal., solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de recabar las experticias ordenadas a practicar, se solicita la medida cautelar contenida en el Artículo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo hago entrega al adolescente del oficio Nº 15F17-1176/12, de fecha 18/08/2012 , a la División de Toxicología Forense del CICPC, con sede en Bello Montes Caracas, para realizarle el examen toxicológico In Vivo. Es Todo.”.- Este Tribunal le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Yo iba saliendo de mi casa así como estoy vestido, iba a buscar unos reales de una cámara, que era de mi mamá que se lo debían para yo darselo a ella, estoy afuera de la casa llamando a la chama, ella sale y me da el dinero, pero en eso llega la policía y habían unos muchachos detrás de la casa en un rancho y nos pararon a todos y la chama le dice el esta dentro de mi casa, en eso una policía que se llama NAYARI, me dice que yo estoy vendiendo, y yo le dije que a mi me no me encontraron con nada, que yo no tenía nada, en eso me montan en medio de dos policías y me llevan para el alto y yo le pregunto para que me van a llevar si no me consiguen con nada, uno de los policías me da un lepe por la cabeza y me dice no esto es rutina cállate la boca, cuando llegamos al alto a mi me dejan afuera del calabozo y dentro del calabozo había un chamo que se había caído con un carro y eso que me están poniendo a mi, en eso yo veo cuando a NAYARI el chamo le da los reales y soltaron al chamo y a mi me dejaron detenida, entonces yo le digo a un policía de nombre MEZA tu sabes que yo no tenía nada y el me contesta no yo no se nada es NAYARI LA QUE MANDA AQUI. Es Todo.”.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Abg., JOSÉ GREGORIO FERRER HERNÁNDEZ, quien expuso: “vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público y la declaración de mi defendido la defensa observa: que en el presente caso no hay testigos hábiles y contestes que avalen el procedimiento policial circunstancia importante para que una investigación concluya en una acusación formal y seria es por lo que no existen medios de convicción que responsabilicen a mi defendido por el hecho imputado es por lo que solicito la libertad plena e inmediata. en contradicción con lo solicitado por el Ministerio Público. Es todo.” Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio Público en esta audiencia de los delitos de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 153 de la Ley de Drogas. Asimismo se ordena la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: visto que los funcionarios policiales, no son expertos autorizados por el estado para la practica de calificar o pesar el contenido de la sustancia, presuntamente señalada como presunta droga, ya que requiere de actitudes y aptitudes propias que requieren un perito como tal y la utilización del peso, como señala el acta policial, así como balanza de precisión requerida por este donde tengan un conocimiento exacto de lo que esta haciendo o conocimiento científico, de tal modo como tal no podría valorar lo expuesto en el acta policial, considerando igualmente que lo alegado por la defensa tiene relevancia en cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, este Juzgador considera igualmente lo expuesto por el ciudadano Fiscal de continuar las investigaciones por el procedimiento ordinario y en cuanto a la medida cautelar considera este Juzgador que es apropiada en imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.625.948, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales B., que consiste en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana SERRANO ARAPE ANA DELIA, Cédula N° V-10.781.783 y la C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que consiste en la presentación ante el Tribunal del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Santa Lucia, cada OCHO (08) DÍAS, por un lapso de TRES (03) MESES, por lo que ordeno su libertad desde la sede de este Tribunal y la entrega a su representante legal antes mencionada. TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión y oportunamente se remitirán las actuaciones al Tribunal arriba mencionado. Es Todo y siendo las 03:00 p.m., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
El ADOLESCENTE.,

IDENTIDAD OMITIDA

EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,
Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA
EL DEFENSOR PÚBLICO,

Abg., JOSÉ GREGORIO FERRER HERNÁNDEZ

EL REPRESENTANTE LEGAL.,

SERRANO ARAPE ANA DELIA
LA SECRETARIA.,

Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO

EXP. L- 1845/12.
GFCV/yely