REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-


Ocumare del Tuy, 18 de Agosto del 2012
202º y 153º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. N° L- 1848/12

EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA (FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR PUBLICO: Abg., ESPERANZA PÉREZ.-

VICTIMA: LA COLECTIVIADA.-

SECRETARIA., Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.

En el día de hoy, Sábado Dieciocho (18) de Agosto del 2.012, siendo las 02:20 pm., con el fin de que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad No. V-OMITIDA.
Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencia del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, El Defensor Público Abg., ESPERANZA PÉREZ, El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 17 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 10/11/1.994 de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Manguito 3, parte baja, Los Rosales, casa s/n, Alto de Soapire, Santa Lucia del Tuy, Estado Miranda, casa s/n, hijo de DILIA HERNÁNDEZ (V) y de YUNIS MERCADO (V), titular de la Cédula de Identidad N° V-24.276.498,. deja expresa constancia que no se encuentra presente en este acto el Representante Legal del adolescente arriba mencionado.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, quien expuso: “De conformidad a lo establecido en el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, procedo en este acto a la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el mismo fue aprehendido en fecha 17/08/2012, aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Paz Castillo, quienes se encontraban en labores de patrullaje por la calle principal del sector los rosales, el manguito tres, donde lograron visualizar a un ciudadano que se encontraba deambulando por el mencionado sector y que tenía como vestimenta una camisa blanca y bermudas a colores, quien al notar la presencia de la comisión policial opto por tomar una actitud evasiva, razón por la cual estando plenamente identificados como funcionarios procedieron a realizarle la inspección de personas, amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle entre sus genitales 01 envase cilíndrico elaborado en material sintético transparente con una tapa de color azul, contentivo en su interior de veinticuatros recortes de pitillos elaborados en material sintético transparente sellados en ambos extremos contentivos en su interior de un polvo gris de la presunta deroga denominada Basoco, asimismo en bolsillo derecho de la bermuda que vestía para el momento la cantidad de 650,00 Bs., de papel moneda de aparente curso legal, dichos funcionarios dejan constancia que para el momento de la inspección fue imposible la ubicación de alguna persona que funja como testigo presencial del hecho, procediendo estos a practicar la aprehensión del mismo, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, a quienes les fueron leídos sus derechos y garantías constitucionales y legales. El Ministerio Público precalifica los hechos como los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de recabar las experticias ordenadas a practicar, se solicita la medida cautelar contenida en el Artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo hago entrega al adolescente del oficio Nº 15F17-1190, de fecha 18/08/2012, a la División de Toxicología Forense del CICPC, con sede en Bello Montes Caracas, para realizarle el examen toxicológico In Vivo. Es Todo.”.- Este Tribunal le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Mi papa me había dado 650 Bs., para comprarle la leche y los pañales al niño, en el momento en que voy subiendo, tienen detenido a un carro corsa color dorado, donde estaban tres ciudadanos, yo llevaba el efectivo y la droga fue sacada desde una casa, la droga en ningún momento me la consiguieron a mi ella estaba dentro de una casa, le pidieron una barillita de tripa de pollo marrón de 08 o 09 años que reside en la casa donde estaba la droga, y allí con esa misma barilla sacan la droga y después los policías me dicen a mi ESTAS DE TESTIGO QUE LA DROGA SE LA ENCONTRAMOS A ESTOS TRES SUJETOS, desde allí nos llevan para el modulo del alto, donde uno de los tres ciudadanos fue llamado por un policía donde allí me imagino se estaban cuadrando, lo que yo no entiendo es que ellos tres se fueron para la calle y yo estoy aquí, a mi me llevaron de una vez para el calabozo de Santa Lucia y los tres ciudadanos quedaron en el modulo del alto, donde se le dio la libertad a ellos por que si contaban con recursos de dinero y pagaron como quien dice su multa, y el efectivo que tenía que era para comprarle la leche y los pañales a mi niño, me pusieron la droga a mi y me están poniendo como distribuidor por el dinero que me quitaron de mi bolsillo. Es Todo.”.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Abg., ESPERANZA PÉREZ, quien expuso: “Esta defensa invoca los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad a favor de mi representado, revisada las actas que conforman el expediente, se puede evidenciar que no contamos con testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales, tampoco contamos con el resultados de la experticia de las sustancias supuestamente incautada a mi representado, tal como lo ha manifestado el adolescente de que fue golpeado por el funcionario ORANGEL MEDINA, solicito le sea practicado un examen médico forense, a los fines que se determine la lesión que presenta en la nariz e igualmente solicito a este Tribunal, sean remitidas copias certificadas del presente expediente, a la fiscalía 22° del Ministerio Público, a los fines que su representante realice la respectiva denuncia en contra del funcionario e igualmente solicito se continúe la investigación por los tramites del procedimiento ordinario y la libertad plena e inmediata para mi representado. Es todo.” Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: : El Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio Público en esta audiencia de los delitos de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 153 de la Ley de Drogas. Asimismo se ordena la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: este Juzgador considera lo alegado en esta audiencia por el Defensor Público, en cuanto a que le sea practicado al adolescente presente en esta sala un examen médico forense, a fin de determinar las lesiones que presenta el mismo, y del mismo modo ordeno remitir copia certificadas de la presentes actuaciones a la Fiscalía 22 del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. En consecuenciale impongo al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.276.498, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales B., que consiste en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana HERNÁNDEZ GUEDEZ DILIA DEL CARMEN , Cédula N° V-12.205.222 y la C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que consiste en la presentación ante el Tribunal del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Santa Lucia del Tuy, cada OCHO (08) DÍAS, por un lapso de TRES (03) MESES, por lo que ordeno su libertad desde la sede de este Tribunal y la entrega a su representante legal antes mencionada. TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión y oportunamente se remitirán las actuaciones al Tribunal arriba mencionado. Es Todo y siendo las 02:50 pm., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
El ADOLESCENTE.,
IDENTIDAD OMITIDA
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA
EL DEFENSOR PÚBLICO,
Abg, ESPERANZA PEREZ
EL REPRESENTANTE LEGAL.,
HERNANDEZ GUEDEZ DILIA DEL CARMEN

LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
EXP. L- 1848/12.
GFCV/yely