REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 22 de agosto de 2012.-
202º y 153º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N° 15F-17-00957-12, de fecha 28/06/12, presentado ante este Despacho el 29/06/2012, por el ciudadano MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa signada bajo el N° L- 019, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, para el momento que ocurrieron los hechos por la presunta comisión del delito CONTRA LA COLECTIVIDAD, este tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:
La presente se inició en fecha 26/06/2000, siendo aproximadamente las 11: 30 horas de la noche, funcionarios policiales adscritos a la Comisaria de Ocumare, Región Charallave, Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, se desplazaban por el sector la Cabrera, entrada Las Torres, en donde avistaron a una persona a la que le dieron la voz de alto, pero emprendió veloz huida, siendo alcanzado a los pocos metros, incautándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento un (01) envoltorio de papel aluminio, contentivo en su interior de una sustancia granulada de color beige de presunta droga, trasladándolo luego a la sede de la Comisaria donde quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, quedando las actuaciones a la orden del Jefe de los servicios.
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Oficio emanado de la Fiscalia 7ma del Ministerio Publico-Ocumare del Tuy, suscrito por la Dra. Mary Toro del Rosario, Fiscal 7mo del Ministerio Publico-Ocumare del Tuy, dirigido al Juzgado del Municipio Tomas Lander de esta Circunscripción Judicial. Folio 01
2.- Oficio Nº 3864-00, de fecha 27/06/00, procedente de la Comisaria Ocumare, Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, suscrito por el Jefe de la Comisaria Socorro de Jesús Córdova Meléndez, dirigido a la Fiscalia 7ma del Ministerio Publico-Ocumare del Tuy. Folio 02
3.-Acta policial de fecha 26/06/00, procedente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda-Ocumare del Tuy. Folio 03.
En fecha 28/06/12., el Fiscal 17 auxiliar del Ministerio Publico-Ocumare del Tuy, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin menos cabo de reaperturarse el procedimiento dentro del lapso establecido en le articulo 562 de la citada ley; el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,
RAZONES DE DERECHO:
Observa este Juzgador, que en vista que desde la fecha en que presuntamente el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, recabadas las diligencias que se ordenaron practicar para la fecha en que ocurrieron los hechos en el caso de marras, se observa que no fue practicada la Experticia Toxicologica in vivo al imputado, elemento que nos pudiera haber señalado si era o no consumidor de esas sustancias, considerando que el tiempo transcurrido, hace inoficioso en el día de hoy cualquier diligencia a tal efecto ya que no nos permitirá dilucidar si para aquella fecha 26/06/00, el joven adulto podía considerarse fármaco dependiente,…Asimismo la inexistencia de testigos que corroboren las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que dio lugar a la aprehensión,…, a tenor de lo pautado en el artículo 561 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, pues resulta evidente la falta de condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,…”,y tomando en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en la Ley Nacional como las internacionales, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa de conformidad con el artículo 615, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad con el artículo 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, sin menos cabo de la reapertura del proceso a solicitud de la Vindicta pública, de conformidad con el articulo 562 de la citada Ley, con motivo de la causa seguida al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDAS, Indocumentado, Catia, parte baja, casa Nº 10, Caracas, Distrito Capital, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuido.-
En virtud de que la victima en la presente causa, tiene su domicilio en la ciudad de Catia parte baja, casa Nº 10, Caracas, Distrito Capital, este Tribunal ordena comisionar amplia y suficientemente al Circuito Judicial en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente del Área Metropolitana de Caracas., a fin de que por intermedio del Alguacil de ese Despacho practique la notificación del joven adulto CESAR MIGUELI MONTESINOS, para lo cual se remitirá el Despacho con las inserciones correspondientes.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los veintidós (22) días del mes de Agosto del año 2.012- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones N°
LA SRIA.,
Abg., GACIA BELISARIO
GFCV/ NSGB/ yenisver*
EXP. L- 019.
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