REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 22 de agosto de 2012.-
203º y 152º

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el oficio N° 15F-17-784-11, de fecha 29/04/2011, presentado por la ciudadana VERONICA PETER ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L- 1632-11, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.685.550, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de LUIS ENRIQUE AYALA VALDIVIESO, este tribunal antes de decidir observa:

RAZONES DE HECHO:

La presente investigación se inicia en virtud de denuncia de fecha 30/01/2006, formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Ocumare del Tuy, por el ciudadano LUIS ENRIQUE AYALA VALDIVIESO, quien refiere que en fecha 28/01/2006, se encontraba cerca de su residencia, ubicada en la primera calle de Mararito, casa Nº 21, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Miranda, fue agredido por cuatro personas, entre ellas el adolescente ahora Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, para despojarlo de cuatrocientos Mil Bolívares en efectivo.-

Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:

1.- Acta de denuncia de fecha 20/01/2006formulada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Ocumare del Tuy. (Folio 06).-
2.- Orden de inicio de la investigación de fecha 30/01/2006, emanada de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de la causa Nº 15-f17-H-008.819
3.-Acta policial de fecha 30/01/2006, siendo las 3:00 horas de la tarde, suscrita por el funcionario Ángel Andrade, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Ocumare del Tuy.
4.-Inspección Técnica Nº 245, de fecha 30/01/2006, siendo la 1:40 horas de la tarde, suscrita por Ángel Andrade Y Mayorly Pernia, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Ocumare del Tuy, practicada en la primera calle de Mararito, casa Nº 21, Ocumare del Tuy, Estado Miranda.-
5.-Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-156-260, de fecha 01/02/2006, adscrito por la Dra Ana Acevedo, Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Ocumare del Tuy, practicado al ciudadano LUIS ENRIQUE AYALA VALDIVIESO, titular de la cedula de identidad Nº 12.303.798, siendo el resultado: “Al examen físico se evidencia: Contusión en región lumbar. Estado General: Bueno. Tiempo de curación: 07 días salvo complicaciones a partir de la fecha del suceso. Privación de ocupaciones: No. Cicatrices: no. Carácter: leve”.-
6.-Oficio Nº 15-f17-499-2006, de fecha 10/04/2006, emanada de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dirigido al Juez del Municipio Tomas Lander del estado Miranda, competente en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Ocumare del Tuy.-

En fecha 29 de Abril de 2011., La fiscal Décimo Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, Dra. VERONICA PETER ROJAS, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en el articulo 615, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando que en este caso ha operado la prescripción configurándose de este modo una causa de extinción de la acción Penal imposibilitándose un posible enjuiciamiento.-
RAZONES DE DERECHO:

Observa este Juzgador, que en vista de que desde la fecha en que presuntamente el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, cometió el presunto delito, es decir el 28-01-2006, ha transcurrido más del lapso establecido para que se declare prescrita la acción penal surgida de la comisión del delito y aunado a esto durante dicho lapso no consta en autos cualquier acto de procedimiento que pudiera interrumpir la prescripción de la acción penal, a tenor de lo establecido en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en las Leyes Nacionales como las internacionales, decreto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa de conformidad con los artículos 615 parágrafo segundo, 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con lo artículos 615 parágrafo segundo, 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 110 del Código Penal Venezolano, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de la causa seguida al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.685.550, de 17 años de edad, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-

Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los veintidós (22)) días del mes de Agosto del año 2.012- CUMPLASE.-

EL JUEZ.,

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA.,

Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones N° 587, 588, 589, 590.-


LA SRIA.,

Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
GFCV/ NSGB/ yenisver*
EXP. L- 1632-11.-