REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 22 de agosto de 2012.-
202º y 153º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N° 15F-17-1031-11, de fecha 31/05/2011, presentado ante este Despacho el 02/06/2011, por la ciudadana Dra., FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L- 1650-11, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es Robo Agravado, en perjuicio de BELISARIO LUGO ANDERSON GABRIEL, este tribunal antes de decidir observa:

RAZONES DE HECHO:
La presente investigación tuvo su origen en fecha 20-02-2006, en virtud de denuncia común, interpuesta por el adolescente BELISARIO LUGO ANDERSON GABRIEL, titular de la cedula de Identidad Nº V- 20.838.248, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Ocumare del Tuy, en la cual expuso entre otras cosas lo siguiente: “Comparezco a este Despacho con la finalidad de denunciar que el adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, apodado “Iguana” quien portaba un arma de fuego tipo pistola, despojo al adolescente BELISARIO LUGO ANDERSON GABRIEL, de un teléfono celular, marca motorota, modelo 265, signado con el Nº 0414-104.62.69, valorado en 1.000.000,00 bolívares, como a las 09:40 de la mañana, posteriormente envió el teléfono con un adolescente de nombre ALVARO HERNANDEZ GUTIERREZ, eso ocurrió en la Unidad Educativa Pérez Bonaldez, ubicado en Ocumare del Tuy.

Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:

1.- corriente al folio uno (01) cursa oficio Nº 15-f17-1031-11, de fecha 31 de mayo de 2011, emanado de la Fiscalia 17 del Ministerio Publico-Ocumare del Tuy, mediante el cual, remiten escrito de Sobreseimiento definitivo relacionado con el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA.

2.- Riela a los folio 02, 03 de la presente causa, escrito de Sobreseimiento debidamente firmado por la Fiscal 17 del Ministerio Publico Dra. Franciss Hernández, mediante el cual, solicita, se decrete Sobreseimiento de la causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA.
3.-Cursante al folio 04, oficio FMP-17-05, de fecha 29/04/2005, procedente de la Fiscalia 17 del Ministerio Publico, mediante el cual, notifican de denuncia recibida en fecha 29-03-05, por esa Representación Fiscal, formulada por el ciudadano BELISARIO LUGO ABNDERSON GABRIEL, en contra del adolescente IRWIN apodado “Iguana”.-
En fecha 31/05/11., La Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dra., FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en el artículo 615, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando que este caso ha operado la prescripción configurándose de este modo una causa de extinción de la acción Penal imposibilitándose un posible enjuiciamiento, faltando así una condición necesaria para imponer la sanción correspondiente al Joven Adulto.-

RAZONES DE DERECHO:
Observa este Juzgador, que en vista de que desde la fecha en que presuntamente el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, cometió el presunto delito, es decir el 20/03/06, ha transcurrido más del lapso establecido para que se declare prescrita la acción penal surgida de la comisión del delito y aunado a esto durante dicho lapso no consta en autos cualquier acto de procedimiento que pudiera interrumpir la prescripción de la acción penal, a tenor de lo establecido en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en la Ley Nacional como las internacionales, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa de conformidad con el artículo 615, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 110 del Código Penal Venezolano, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de la causa seguida al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad para el momento que ocurrieron los hechos, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-

Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los veintidós (22) días del mes de Agosto del año 2.012- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA.,

Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenqado, se libraron Boletas de Notificaciones N°
LA SRIA.,
Abg., GARCIA BELISARIO

GFCV/ NSGB/ yenisver*
EXP. L- 1650-11.