REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 23 de agosto de 2012.-
202º y 153º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N° 15F-17-772-11, de fecha 29/04/2011, presentado ante este Despacho el 02/06/2011, por la ciudadana Dra., FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L- 1630-11, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida a los imputados IDENTIDAD OMITIDA, se deja constancia que estos son los únicos datos que se desprende del expediente, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal antes de decidir observa:

RAZONES DE HECHO:
La investigación se inicia en fecha 28 de septiembre de 2006, la ciudadana THAIDEE DEL CARMEN ZAMBRANO CLAVIJO, por denuncia efectuada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Ocumare del Tuy, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo ocurrido en fecha 26 de septiembre de 2006, en la vivienda de IDENTIDAD OMITIDA, ubicada en Araguita cuatro, calle principal, casa sin numero, detrás de la parada, casa de color amarillo, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander-Estado Miranda, por medio del uso d la fuerza física, lograron realizar actos sexuales en contra de la victima, por tal motivo, se presume el abuso sexualmente de sufijo por el mismo indico, motivo por el cual interpuso la presente denuncia en la fecha indicada.

Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:

1.- corriente al folio uno (01) cursa oficio Nº 15-f17-772-11, de fecha 29 de abril de 2011, emanado de la Fiscalia 17 del Ministerio Publico-Ocumare del Tuy, mediante el cual, remiten escrito de Sobreseimiento definitivo relacionado con los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA.

2.- Riela a los folio 02, 03 de la presente causa, escrito de Sobreseimiento debidamente firmado por la Fiscal 17 del Ministerio Publico Dra. Franciss Hernández, mediante el cual, solicita, se decrete Sobreseimiento de la causa seguida a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA YJUAN CARRASCAL.

3.-Cursante al folio 05, cursa denuncia común, de fecha 28 de septiembre de 2006, realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Ocumare del Tuy.-

En fecha 29/04/11., La Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dra., FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en el artículo 615 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, articulo 110 del Código Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando que este caso ha operado la prescripción configurándose de este modo una causa de extinción de la acción Penal imposibilitándose un posible enjuiciamiento, faltando así una condición necesaria para imponer la sanción correspondiente a los Jóvenes Adulto.-

RAZONES DE DERECHO:
Observa este Juzgador, que en vista de que desde la fecha en que presuntamente los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, cometieron el presunto delito, es decir el 28/09/06, ha transcurrido más del lapso establecido para que se declare prescrita la acción penal surgida de la comisión del delito y aunado a esto durante dicho lapso no consta en autos cualquier acto de procedimiento que pudiera interrumpir la prescripción de la acción penal, a tenor de lo establecido en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en la Ley Nacional como las internacionales, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa de conformidad con el artículo 615 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 110 del Código Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con el artículo 615 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 110 del Código Penal Venezolano, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de la causa seguida a los Jóvenes Adultos IDENTIDAD OMITIDA, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-

Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los veintitrés (23) días del mes de Agosto del año 2.012- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA.,

Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones N° 605,606.
LA SRIA.,
Abg., GARCIA BELISARIO

GFCV/ NSGB/ yenisver*
EXP. L- 1630-11.