REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 24 de agosto de 2012.-
202º y 153º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N° 15F-17-0795-12, de fecha 29/05/12, presentado ante este Despacho el 31/05/2012, por el ciudadano MANUEL BERNAL, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa signada bajo el N° L- 1030-08, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien para el momento de los hechos tenia 15 años de edad, y actualmente cuenta con 27 años de edad, residenciado en la calle principal del Cerrito, casas S/n frente al proal, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, por la presunta comisión del delito CONTRA LA COLECTIVIDAD, este tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:
La presente investigación se inicia en fecha 01 de Junio de 2000, siendo aproximadamente las 8:12 horas de la noche, cuando funcionarios policiales adscritos a la policía del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Venezuela, realizaron labores de patrullaje punto a pie, por el Terminal de pasajeros de Ocumare del Tuy, avistaron a un ciudadano aparentemente menor de edad, a quien por razones de prevención del delito en la zona, le dieron la voz de alto, optando este por darse a la fuga, dándole alcance a pocos metros, solicitándole su documentación personal, manifestando este no poseerla, pero identificándose verbalmente como IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, seguidamente le realizaron la inspección corporal exhaustiva incautándole en el interior del bolsillo izquierdo que vestía para el momento cosido a un pantalón de pana beige, un envoltorio de material sintético de color negro, atado a su único extremo con un hilo de color verde, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, haciéndole valer sus derechos, practicando la detención y trasladándolo hasta la comisaria de Ocumare del Tuy donde quedó a la orden del Jefe de los Servicios.
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Oficio Nº 15-F17-0135-08, emanado de la Fiscalia 17 del Ministerio Publico-Ocumare del Tuy, suscrito por la Dra. FRANCISS HERNANDEZ, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico-Ocumare del Tuy, dirigido al Juzgado del Municipio Tomas Lander de esta Circunscripción Judicial. Folio 01
2.- Oficio Nº 3002-00, de fecha 02/06/00, procedente de la Comisaria Ocumare del Tuy, Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, suscrito por el Comisario Socorro de Jesús Córdoba, dirigido a la Fiscalia 17 del Ministerio Publico-Ocumare del Tuy. Folio 02
3.-Acta policial de fecha 01/06/00, procedente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda-Ocumare del Tuy. Folio 03.
En fecha 29/05/12., el Fiscal 17 auxiliar del Ministerio Publico-Ocumare del Tuy, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin menos cabo de reaperturarse el procedimiento dentro del lapso establecido en le articulo 562 de la citada ley; el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,
RAZONES DE DERECHO:
Observa este Juzgador, que en vista que desde la fecha en que presuntamente el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, recabadas las diligencias que se ordenaron practicar para la fecha en que ocurrieron los hechos en el caso de marras, se observa que no fue practicada la Experticia Toxicologica in vivo al imputado, elemento que nos pudiera haber señalado si era o no consumidor de esas sustancias, considerando que el tiempo transcurrido, hace inoficioso en el día de hoy cualquier diligencia a tal efecto ya que no nos permitirá dilucidar si para aquella fecha 01/06/00, el joven adulto podía considerarse fármaco dependiente,…Asimismo la inexistencia de testigos que corroboren las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que dio lugar a la aprehensión,…, a tenor de lo pautado en el artículo 561 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin menos cabo de reaperturarse el procedimiento dentro del lapso establecido en le articulo 562 de la citada ley; el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”,y tomando en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en la Ley Nacional como las internacionales, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa de conformidad con en el artículo 561 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin menos cabo de reaperturarse el procedimiento dentro del lapso establecido en le articulo 562 de la citada ley; el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad con el artículo 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, sin menos cabo de la reapertura del proceso a solicitud de la Vindicta pública, de conformidad con el articulo 562 de la citada Ley, con motivo de la causa seguida al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien para el momento de los hechos tenia 15 años de edad, y actualmente cuenta con 27 años de edad, residenciado en la calle principal del Cerrito, casas S/n frente al Proal, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del estado Miranda, hijo de Maria Reina y de padre desconocido, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuido.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los veinticuatro (24) días del mes de Agosto del año 2.012- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones Nº 630, 631,632.-
LA SRIA.,
Abg., GACIA BELISARIO
GFCV/ NSGB/ yenisver*
EXP. L- 1030-08
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