REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 29 de Agosto de 2.012.-
202° y 153°
AUTO DE SOBRESEIMIENTO.
Visto el oficio N° 15F-17-1213-12, de fecha 24/08/2012, presentado ante este Despacho el 27/08/12, por el ciudadano Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L- 1072/08, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.640.469, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, en perjuicio de GALINDO TOMASA, este tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:
La presente investigación seguida contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.640.469, de 15 años de edad para la fecha del hecho, tuvo su origen en fecha 03 de Junio de 2008, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, momento que se encontraban en labores de patrullaje motorizados funcionarios policiales de la policía Municipal de Tomas Lander, cuando se desplazaban por la Avenida Miranda de Ocumare del Tuy, fueron abordados por una ciudadana que no se quiso identificar por temor a represalias futuras, informándoles que hacia escasos minutos una ciudadana había sido victima de un robo, por parte de un ciudadano frente al Centro Comercial Piazza, motivo por el cual proceden a realizar un recorrido por el casco central de Ocumare del Tuy, justo cuando se desplazaban por la Avenida Lander a la altura de la parada de Parosca, logran avistar a un grupo de ciudadanos aglomerados, descienden de la unidad moto y se traslada hacia el lugar avistando a una ciudadana quien tenia sujetado a un ciudadano de sexo masculino, la cual se encontraba propinándole una golpiza, procediendo a intervenir y neutralizando a la ciudadana que desistiera de su acción y una vez calmada, ella manifiesta que el ciudadano que ella sostenía minutos antes había despojado a su madre de su teléfono celular y por ese motivo ella lo tenía sujetado y la identifican como CARIO YUVEYRIS. Seguidamente se presento una ciudadana quien se identifico como GALINDO TOMASA, manifestando ser la madre de la ciudadana que tenia sujetado al ciudadano masculino y de igual manera informa que el ciudadano que su hija tenia sujetado fue el mismo que pocos minutos antes le habia despojado de su teléfono celular y el mismo la amenazo con un arma blanca, en virtud de lo narrado proceden a realizarle la inspección de personas al ciudadano no logrando incautarle ninguna evidencia de interés criminalistico, y en vista del señalamiento que realiza la ciudadana GALINDO TOMASA, proceden a identificar el ciudadano manifestando ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, proceden a aprehenderlo y a imponerlo de sus derechos legales y constitucionales. En este mismo orden de ideas al adolescente aprehendido hasta el hospital General de los Valles del Tuy, con la finalidad de que realicen un chequeo medico, motivado a las agresiones recibidas por la ciudadana Cario Yuveyris siendo atendido por el galeno de guardia LUIS SILVA, quien le diagnostico Hematomas Feriorbital Derecho, posteriormente retornan al comando y notifican al Ministerio Público.
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Acta Policial de fecha 03/06/08, suscrita a la Policía Municipal de Tomas Lander, Ocumare del Tuy. (Folios 03 y 04).-
2.-Acta de Entrevista de fecha 03/06/2008, levantada a la ciudadana GALINDO TOMASA, (folios 06 y vto.,), en donde expuso: “yo hoy como a las 04:50 pm., estaba parada en el centro comercial Piazza específicamente al lado del Liceo Ramón Oyon, en la calle San Diego, sentí que me pincharon por la espalda y me dijeron que me quedara quieta y que no gritara, en eso sentí cuando me sacaron el teléfono que yo tenia metido en el bolsillo de atrás del pantalón, entonces yo voltee y fue cuando yo le vi la cara, y el muchacho salio corriendo y se metió en la plaza Bolívar, fue cuando puede observar que llevaba en la mano mi teléfono celular y que estaba vestido con un pantalón jeans color azul con una camisa color blanco con magas negras, luego llame a mi hija YUVEYRIS y le dije que me habían robado, mi hija me dijo que esperara allí mismo que ella se iba a trasladar hasta donde estaba yo, nos paramos un segundo frente a la iglesia, es cuando veo al mismo muchacho que me robo mi teléfono que estaba abrazado con 2 muchachas y tratando como de esconderse en eso yo le dije a mi hija que ese era el mismo muchacho que me había robado mi teléfono, en eso mi hija arranco a correr tras el muchacho, pero enseguida se fue corriendo, pero mi hija lo alcanzo por donde esta la parada de Parosca, y en eso mi hija lo agarro y le dio unas cachetadas, fue cuando llegaron los policías y le quitaron el muchacho a mi hija, fue entonces yo le dije al funcionario que ese muchacho me había robado teléfono, los policías lo revisaron pero no le habían conseguido nada”.
3.-Acta de entrevista de fecha 03/06/2008, levantada a la ciudadana CARIOS GALINDO YUVEYRIS KARINA, (folios 07 y su Vto.,), en donde expuso: “Como a las 04:55 pm de la tarde este día, me encontraba en clases, cuando de pronto recibí una llamada por parte de mi mamá quien se escuchaba nerviosa, quien me dijo que le habían acabado de robar su teléfono celular, como mi mamá se escuchaba tan nerviosa yo salí de clases y me fui hasta donde ella estaba, cuando llegue ella me contó lo que había pasado, luego seguimos caminando hasta llegar a la iglesia, allí nos detuvimos un momento, fue cuando mi mamá me señalo un muchacho diciéndome que ese mismo era quien le había robado, entonces vine yo y me fui tras el muchacho corriendo y el también arranco a correr, corrimos por toda la avenida miranda pero a la altura de la parada de Parosca yo lo alcance y lo agarre le di unas cachetadas y le dije que me devolviera el teléfono pero el me decía que no tenia nada, fue cuando llegaron los policías y me lo quitaron por que para el momento yo lo tenia agarrado, entonces mi mamá les dijo a los policías que ese mismo muchacho minutos antes le había robado su teléfono, entonces los policías llamaron una patrulla y lo trajeron hasta el comando…”.
4.-Acta de Presentación del Adolescente, de fecha 05/06/08., por ante este Juzgado, en donde el adolescente expuso: “yo iba por la iglesia caminando y me agarro una mujer por el cabello, yo corrí y después en la parada de Parosca llego un funcionario, me reviso y después me soltó, luego llegaron nuevamente las mujeres y me golpearon, y me llevaron para la comisaría en casa blanca, me acusaron de que me robe un teléfono, yo no tenía nada a mi no me encontraron nada, y o no le robe nada.”
5.-Oficio N° 9700-11982 de fecha 04/06/2008, el cual fue recibido en fecha 05/06/2008, donde remiten experticia de Regulación Prudencial 9700-053-156, de fecha 04/06/2008, suscrita por la experta MAYORLY PERNIA, en la cual señalan MOTIVO: a los efectos propuestos nos fue solicitada una REGULACION PRUDENCIAL por la sala de sustanciación, el examen versa sobre las piezas en cuestión a fin de dejar constancia de su valor prudencial. EXPOSICIÓN: 01.-Un teléfono celular, Marca Kyocera de color blanco, con cámara, no aportando el valor del mismo la parte agraviada. CONCLUSIÓN: para el presente peritaje de AVALUO, se tomo en cuenta los datos aportados por la parte agraviada, la cual no aporto el valor del objeto mencionado en la presente acta de entrevista”. Anexo Marcada “A”.
06.-En fecha 10/06/2008, se recibe Experticia de RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, N° 9700-156-01135 suscrito por el Funcionario DELGADO ANGEL, Adscrito a la Medicatura Forense del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFCAS PENALES Y CRIMINALISTICAS- Ocumare del Tuy, practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA relacionado con el Exp. 15-F17-0195-08, en el cual se reflejan los resultados obtenidos, entre ellos: el Adolescente manifiesta ser agredido por una mujer desconocida. AL EXAMEN FISICO SE EVIDENCIA: Contusión equimotica en región ocular derecha. Aporta informe médico previamente identificado emitidos por el Hospital General Simón Bolívar de los Valles del Tuy, donde expresa 1.-Traumatismo Ocular Derecho. 2.-Hematoma en región Ocular Derecha. ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACON Y PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: OCHO DIAS, SALVO COMPLICACIONES A PARTIR DE LA FECHA DEL SUCESO. ASISTENCIA MÉDICA. SI. TRASTORNOS DE FUNCIÓN Y CICATRICES: NO. CARÁCTER: LEVE. Anexo marcado “B”.-
En fecha 27/08/012, el Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, solicita a este Tribunal mediante oficio N° 15-F17-1213-12, de fecha 24/08/12 el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal y 615 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, toda vez que en el caso del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA no consta experticia de Reconocimiento Técnico al Teléfono, ni testigos del hecho, siendo inoficioso para esta fecha realizar otros actos de investigación, por cuanto a todo evento la acción está prescrita.
RAZONES DE DERECHO:
Ahora bien, conforme a las normas que regulan la materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, con relación a los actos conclusivos, correspondería al Representante del Ministerio Público, vista las resultas de la investigación solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL O DEFINITIVO de la causa o por el contrario presentar escrito acusatorio, pero en el caso de joven adulto IDENTIDAD OMITIDA se hace evidente que el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos 03/06/2008 hasta la presente fecha 24/08/2012, es de cuatro (04) años, dos (02) meses y veintiún (21) días… es uno de los delitos que no comporta como sanción privación de libertad, según lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) años, según lo previsto en el artículo 615 encabezamiento de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, corroborando que en el presente caso no consta experticia de Reconocimiento Técnico al Teléfono, ni testigos del hecho, siendo inoficioso para esta fecha realizar otros actos de investigación, por cuanto a todo evento la acción está prescrita, toda vez que se desprende de las actas que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA despojo a la victima de su teléfono celular, mediante amenazas de muerte con un cuchillo, como lo es un arma blanca.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con el artículo 110 del Código Penal y 615 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de la causa seguida al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-121.640.469, residenciado en el Sector Sucuta, Calle Principal, Casa S/N° de color Anaranjado, adyacente al Aro, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de SERRANO GRISEL y ORLANDO JOSÉ CAMACHO (ambos vivos), por la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Veintinueve (29) días del mes de Agosto del año 2.012- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones N° 648, 649, 650, 651.-
LA SECRETARIA,
Abg., NAYLETH S. GARCIA B.
GFCV/NSGB/Francis
EXP. L-1072/08
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