REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 24 de Agosto de 2.012.-
202º y 153º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N° 15F-17-0802-12, de fecha 31/05/12, presentado el mismo en fecha 01/06/12, por el ciudadano Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa signada bajo el N° L-1820/01 de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular la cédula de identidad N° V-17.474.301, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:
La presente investigación seguida contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, tuvo su origen en fecha 17 de Junio del año 2000, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la mañana, cuando funcionarios policiales de la Policia del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, realizaban labores de Servicio de Punto a pies, momento cuando se desplazaban por el Sector el Rodeo Calle Principal de Ocumare del Tuy, avistamos a un ciudadano que al notar la presencia policial adopto una actitud nerviosa, motivo por el cual le dimos la voz de alto, realizándole la inspección personal, incautándole en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón blue jean que vestía para el momento dos (02) envoltorios de material sintético, de color transparente, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de una presunta droga. Reteniéndolo preventivamente y trasladándolo a la sede de la comisaría Ocumare del Tuy donde quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA de diecisiete 17 años de edad, quedando las actuaciones a la orden del jefe de los servicios.
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Acta Policial de fecha 17/06/2000, suscrita por funcionarios Policiales adscritos a la Policía del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda. (Folio 09).-
2.- Oficios Nros 15-F9-095-00 y 15-F9-096-00 de fecha 17-06-2000, emitidos por la Fiscalía 9° del Ministerio Público, remitiendo la causa al Cuerpo de Investigaciones para la realización de las diligencias correspondientes y solicitando la designación de funcionarios investigadores, y oficio 9700-053-8204 de fecha 19/09/2002 sin resultas de parte del Órgano investigador.
En fecha 31/05/12, La Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa iniciada en contra del entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTS Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 561, literal E, sin menoscabo de solicitar la reapertura del procedimiento, dentro del lapso previsto por la Ley conforme a lo previsto en el artículo 562 de la citada Ley Orgánica.
RAZONES DE DERECHO:
La falta de elementos probatorios del Adolescente, configura en todas su partes la causal contemplada en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin menoscabo de solicitar la reapertura del procedimiento, dentro del lapso previsto por la Ley conforme a lo previsto en el artículo 562 de la cita Ley Orgánica. Es obligación del Fiscal del Ministerio Público, investigar los elementos que inculpan como lo que exculpan al adolescente investigado, así como igualmente representar a la victima, en el caso que nos ocupa es la colectividad, por lo cual recae sobre el adolescente, la acción del hecho que dio inicio a la aprehensión y posterior presentación, aunado a ello todo el esfuerzo que realizó el Tribunal a fin que se cumplieran a cabalidad los lapsos del proceso y tomando en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en la Ley Nacional como las internacionales, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin menoscabo de solicitar la reapertura del procedimiento, dentro del lapso previsto por la Ley conforme a lo previsto en el artículo 562 de la cita Ley Orgánica, con motivo de la causa seguida al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.474.301, quien hoy cuenta con 29 años de edad, hijo de NATIVIDAD NAGUANAGUA y de ALBERTO NAGUANAGUA (ambos vivos), residenciado en Sector El Rodeo, Calle el Pilón, Casa 14, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas al Joven Adulto arriba mencionado. Notifíquese a las partes.-
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Veinticuatro (24) días del mes de Agosto del año 2.012- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones N° 639, 640, 641.-
LA SECRETARIA,
Abg., Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
GFCV/NSGB/ francis
EXP. L-1820/12
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