REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 24 de agosto de 2012.-
202º y 153º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N° 15F-17-00785-12, de fecha 29/05/12, presentado ante este Despacho el 31/05/2012, por la ciudadana FRANCISS HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa signada bajo el N° L- 195-01, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien para el momento de los hechos tenia 17 años de edad, y actualmente cuenta con 28 años de edad, residenciado en el sector Chaparral, calle Esperanza, casa Nº 48, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, por la presunta comisión del delito CONTRA LA COLECTIVIDAD, este tribunal antes de decidir observa:

RAZONES DE HECHO:
La presente investigación se inicia en fecha 21 de agosto de 2001, siendo aproximadamente las 03: horas de la tarde, cuando funcionarios policiales adscritos a la División Motorizada de la Policía del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, realizaban labores de patrullaje, a bordo de la unidad 4-681 y 4-652, momentos cuando se desplazaban por la calle principal del sector la Boyacá, Municipio Tomas Lander, avistaron a un ciudadano que deambulaba por dicho sector, procediendo a darle la voz de alto y al realizarle la inspección personal, lograron incautarle en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento un (01) envoltorio de material sintético sujetados en su único extremo con el mismo material, contentivo en su interior de un polvo de presunta droga, en vista de los hechos procedieron a imponer al adolescente de sus Derechos Y Garantías Constitucionales, quedando identificado como un adolescente el cual quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, trasladando el procedimiento a la Comisaria, notificando al Jefe de los servicios, quien realizo llamada telefónica a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico.
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:

1.- Oficio Nº 15-F9-LOPNA-0187-I-TL, emanado de la Fiscalia 9na del Ministerio Publico-Ocumare del Tuy, suscrito por la Dra. MARIA ELENA TIRADO, Fiscal Novena del Ministerio Publico-Ocumare del Tuy, dirigido al Juzgado del Municipio Tomas Lander de esta Circunscripción Judicial. Folio 01

2.- corriente al folio 02, Cursa orden de inicio de la investigación de fecha 22 de agosto de 2001.-
3.-Acta policial de fecha 21/08/01, procedente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda-Ocumare del Tuy. Folio 04.

En fecha 29/05/12., la Fiscal 17 del Ministerio Publico-Ocumare del Tuy, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin menos cabo de reaperturarse el procedimiento dentro del lapso establecido en le articulo 562 de la citada ley; el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,

RAZONES DE DERECHO:
Observa este Juzgador, que en vista que desde la fecha en que presuntamente el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, recabadas las diligencias que se ordenaron practicar para la fecha en que ocurrieron los hechos en el caso de marras, se observa que no fue practicada la Experticia Toxicologica in vivo al imputado, elemento que nos pudiera haber señalado si era o no consumidor de esas sustancias, considerando que el tiempo transcurrido, hace inoficioso en el día de hoy cualquier diligencia a tal efecto ya que no nos permitirá dilucidar si para aquella fecha 21-08-01, el joven adulto podía considerarse fármaco dependiente,…Asimismo la inexistencia de testigos que corroboren las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que dio lugar a la aprehensión,…, a tenor de lo pautado en el artículo 561 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin menos cabo de reaperturarse el procedimiento dentro del lapso establecido en le articulo 562 de la citada ley; el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”,y tomando en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en la Ley Nacional como las internacionales, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa de conformidad con en el artículo 561 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin menos cabo de reaperturarse el procedimiento dentro del lapso establecido en le articulo 562 de la citada ley; el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad con el artículo 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, sin menos cabo de la reapertura del proceso a solicitud de la Vindicta pública, de conformidad con el articulo 562 de la citada Ley, con motivo de la causa seguida al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien para el momento de los hechos tenia 17 años de edad, y actualmente cuenta con 28 años de edad, residenciado en el sector Chaparral, calle Esperanza, casa Nº 48, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda hijo de Hidalgo Deisi y Mendoza Jairo (ambos vivos) y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-

Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuido.-


Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los veinticuatro (24) días del mes de Agosto del año 2.012- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA.,

Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones Nº 636, 637, 638.-
LA SRIA.,
Abg., GACIA BELISARIO

GFCV/ NSGB/ yenisver*
EXP. L- 195-01.-