REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 24 de agosto de 2012.-
202º y 153º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N° 15F-17-0934-12, de fecha 27/06/12, presentado ante este Despacho el 29/06/2012, por la ciudadana VERONICA PETER ROJAS, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa signada bajo el N° L- 388-02, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, para el momento que ocurrieron los hechos por la presunta comisión del delito CONTRA LA COLECTIVIDAD, este tribunal antes de decidir observa:

RAZONES DE HECHO:
La presente investigación se inició en fecha 27/08/2002, siendo aproximadamente la 1:00 horas de la tarde, funcionarios policiales adscritos a la Comisaria de Ocumare del Tuy, Región policial Nº 2, Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, se desplazaban por la cabrera, sector El Rincón, calle principal, Ocumare del Tuy, cuando avistaron a una persona a la cual le dieron la voz de alto, procedieron a realizarle la inspección corporal, incautándole en la pretina del pantalón que vestía para el momento un (1) envoltorio de papel de aluminio contentivo de una sustancia compacta de presunta droga, trasladándolo luego a la sede de la comisaria donde quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, quedando las actuaciones a la orden del jefe de los servicios.

Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:

1.- Oficio FMP 17-036-02, emanado de la Fiscalia 17 del Ministerio Publico-Ocumare del Tuy, suscrito por la Dra. FRANCISS HERNANDEZ, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico-Ocumare del Tuy, dirigido al Juzgado del Municipio Tomas Lander de esta Circunscripción Judicial. Folio 01

2.- Oficio Nº 7726-02, de fecha 28/07/02, procedente de la Comisaria Ocumare del Tuy, Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, suscrito por el Jefe de la Brigada Motorizada Gaspar Brito Luna dirigido a la Fiscalia 17 del Ministerio Publico-Ocumare del Tuy. Folio 02
3.-Acta policial de fecha 27/07/02, procedente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda-Ocumare del Tuy. Folio 03.

En fecha 28/06/12., el Fiscal 17 auxiliar del Ministerio Publico-Ocumare del Tuy, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin menos cabo de reaperturarse el procedimiento dentro del lapso establecido en le articulo 562 de la citada ley; el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,

RAZONES DE DERECHO:
Observa este Juzgador, que en vista que desde la fecha en que presuntamente el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, recabadas las diligencias que se ordenaron practicar para la fecha en que ocurrieron los hechos en el caso de marras, se observa que no fue practicada la Experticia Toxicologica in vivo al imputado, elemento que nos pudiera haber señalado si era o no consumidor de esas sustancias, considerando que el tiempo transcurrido, hace inoficioso en el día de hoy cualquier diligencia a tal efecto ya que no nos permitirá dilucidar si para aquella fecha 27/07/02, el joven adulto podía considerarse fármaco dependiente,…Asimismo la inexistencia de testigos que corroboren las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que dio lugar a la aprehensión,…, a tenor de lo pautado en el artículo 561 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin menos cabo de reaperturarse el procedimiento dentro del lapso establecido en le articulo 562 de la citada ley; el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”,y tomando en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en la Ley Nacional como las internacionales, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa de conformidad con en el artículo 561 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin menos cabo de reaperturarse el procedimiento dentro del lapso establecido en le articulo 562 de la citada ley; el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad con el artículo 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, sin menos cabo de la reapertura del proceso a solicitud de la Vindicta pública, de conformidad con el articulo 562 de la citada Ley, con motivo de la causa seguida al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de Identidad Nº 16.273.704, quien para el momento de los hechos tenia 17 años de edad, residenciado en el sector La Cabrera, sector El Rincón, calle principal, casa Nº 85, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Miranda, hijo de Ana Chirinos y Martín Valoa, datos estos los únicos que se desprenden de las actas que conforman el expediente , y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-

Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuido.-


Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los veinticuatro (24) días del mes de Agosto del año 2.012- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA.,

Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones Nº 621, 622,623.-
LA SRIA.,
Abg., GACIA BELISARIO

GFCV/ NSGB/ yenisver*
EXP. L- 388-02.