REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 24 de Agosto de 2.012.-
202º y 153º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N° 15F-17-0933-12, de fecha 27/06/12, presentado el mismo en fecha 29/06/12, por la ciudadana Dra., VERONICA BRIGTH PETER ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa signada bajo el N° L- 391/02 de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, indocumentado, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:
La presente investigación seguida contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, tuvo su origen en fecha 29 de Julio de 2002, siendo aproximadamente las 02:40 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Comisaría de Ocumare del Tuy, Región Policial N° 2, Instituto de Policía del Estado Miranda, se desplazaban por el sector San Pablo, Ocumare del Tuy, cuando avistaron a una persona la cual le dieron la voz de alto, procediendo a realizarle la inspección corporal, incautándole un (01) envoltorio de papel aluminio tamaño regular, contentivo en su interior de semillas y restos de presunta droga, trasladándolo luego a la sede de la comisaría donde quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, quedando las actuaciones a la orden del jefe de los servicios.
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Acta Policial de fecha 29/07/2002, suscrita por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Ocumare del Tuy, Región Policial N° 2, Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, (Folio 03).-
En fecha 27/06/12, La Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dra., VERONICA BRIGTH PETER, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 561, literal E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin menoscabo de solicitar la reapertura del procedimiento, dentro del lapso previsto por la Ley conforme a lo previsto en el artículo 562 de la citada Ley Orgánica.
RAZONES DE DERECHO:
La falta de elementos probatorios del Adolescente, configura en todas su partes la causal contemplada en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin menoscabo de solicitar la reapertura del procedimiento, dentro del lapso previsto por la Ley conforme a lo previsto en el artículo 562 de la cita Ley Orgánica. Es obligación del Fiscal del Ministerio Público, investigar los elementos que inculpan como lo que exculpan al adolescente investigado, así como igualmente representar a la victima, en el caso que nos ocupa es la colectividad, por lo cual recae sobre el adolescente, la acción del hecho que dio inicio a la aprehensión y posterior presentación, aunado a ello todo el esfuerzo que realizó el Tribunal a fin que se cumplieran a cabalidad los lapsos del proceso y tomando en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en la Ley Nacional como las internacionales, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin menoscabo de solicitar la reapertura del procedimiento, dentro del lapso previsto por la Ley conforme a lo previsto en el artículo 562 de la cita Ley Orgánica, con motivo de la causa seguida al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, indocumentado, quien hoy cuenta con 27 años de edad, hijo de SANDRA MARIA GAFARO y HENRY GARCIA, residenciado en Quebrada de Cúa, Sector Los Rosales, Sector 5, Casa N° 222, Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas al Joven Adulto arriba mencionado. Notifíquese a las partes.-
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Veinticuatro (24) días del mes de Agosto del año 2.012- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones N° 624, 625, 626.-.
LA SECRETARIA,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.
GFCV/NSGB/ francis
EXP. L- 391/02
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