REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 31 de Agosto del 2012
202º y 153º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. N° L- 1852/12

EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ZULAY GOMEZ MORALES (FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.-

DEFENSOR PUBLICO: Abg., DAYANA DA MOTA.-

VICTIMA: LA COLECTIVIDA.-

SECRETARIA., Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.

En el día de hoy, Viernes treinta y uno (31) de Agosto del 2.012, siendo las 01:30 p.m., con el fin de que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad No. V-27.979.428.
Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencia del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público, Dra. ZULAY GOMEZ MORALES, la Defensora Pública Abg., DAYANA DA MOTA, El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad Venezolano, de 16 años de edad, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda , donde nació el 27/07/1.996, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, domiciliado en Santa Teresa del Tuy, Urbanización la Ceiba, callejón Cotoperi, casa Nº 10, Municipio Independencia del Estadio Bolivariano de Venezuela hijo de Pablo Villegas (V) y de Rosa Virginia Ereipa (V), titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.979.428,. deja expresa constancia que no se encuentra presente en este acto el Representante Legal del adolescente arriba mencionado.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dra. ZULAY GOMEZ MORALES, quien expuso: “De conformidad a lo establecido en el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, procedo en este acto a la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el mismo fue aprehendido en fecha 30/08/2012, aproximadamente a las 09:10 horas de nombrado día, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Independencia, Centro de Coordinación Policial, quienes se encontraban realizando un recorrido por la Avenida Principal , Sector la Ceiba , de esa localidad, donde lograron avistar a un adolescente quien vestía para el momento con short bermudas Multicolor y franelilla de color morado, donde él al percatar la presencia policial, arrojo a piso un objetos y emprendió veloz huida , en vista de los hechos la comisión policial le dieron la voz de alto, y asimismo este hace caso omiso y continuo su carrera , rápidamente aceleraron las unidades donde le dieron alcance, y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal de procedieron a efectuarle la inspección personal, no logradolè incautar ninguna evidencia de interés criminalistico para el momento; en el mismo orden de ideas los funcionarios policiales proceden a realizar una inspección en el lugar donde el adolescente había arrojado el objeto, donde luego de una breve espera colectaron en el piso: Un (01) envoltorio elaborado en papel marrón, Contentivo en su interior de tres ( 03) envoltorio confeccionados en papel aluminio contentivo todos de en su interior de restos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso de presunta droga, que arrojo un peso aproximado de diez (10) gramos quedando identificados como, IDENTIDAD OMITIDA 16 años de edad, a quienes les fueron leídos sus derechos y garantías constitución) es y legales. El Ministerio Público precalifica los hechos como los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de recabar las experticias ordenadas a practicar, se solicita la medida cautelar contenida en el Artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, asimismo hago entrega al adolescente del oficio Nº 15F17-01246 , de fecha 30/08/2012, a la División de Toxicología Forense del CICPC, con sede en Bello Montes Caracas, para realizarle el examen toxicológico In Vivo. Es Todo.”.- Este Tribunal le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Le cedo la palabra a mi defensor Público. Es Todo.”.-

Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Abg., DAYANA DA MOTA, quien expuso: “Esta defensa una vez oída la exposición del Ministerio Público, así como revisadas y analizadas las actas que conforman el presente expediente pasa hacer las siguientes consideraciones: En primer lugar y en cuanto a la precalificación fiscal, esta defensa difiere de la misma, por considerar que los elementos de convicción que constan en las actas procesales son insuficientes para demostrar la autoría o comisión de dicho ilícito penal por parte de mi defendido, toda vez que observa que lo único que consta en actas es el dicho de los funcionarios aprehensores, que no fue promovido testigo alguno hábil y conteste que se hubiera encontrado presente en el lugar al momento en se le fuera efectuada la inspección personal a mi defendido, ello a los fines de poder avalar dicho procedimiento y así poder dar fe que efectivamente dicha sustancia ilícita se encontraba en poder de mi defendido, por otra parte observa esta defensa que no consta experticia química que le fuera practica a la supuesta sustancia ilícita incautada a mi defendido, ello a los fines de poder verificar que tipo de sustancia fue la presuntamente incautada, así como el pesa exacto de la misma, en consecuencia esta defensa solicita a este digno tribunal tenga a bien de desestimar la precalificación fiscal, y le sea acordada la libertad plena y sin restricciones de mi defendido o en su lugar le sea acordada una medida cautelar menos gravosa como lo seria la prevista en el articulo 582 literal “B” de la LOPNNA, tomando en consideración que el mismo se encuentra `plenamente identificado, posee domicilio fijo, que su representante legal se encuentra presente en sala y no posee conducta predelictual. Por otra parte, esta defensa solicita que la presente causa se ventile a través del procedimiento ordinario, a los fines que a través de la practica de diligencia y experticias e logre esclarecer los hechos objeto de la presente investigación. Es todo.”

Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio Público en esta audiencia de los delitos de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 153 de la Ley de Drogas. Asimismo se ordena la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: visto que los funcionarios policiales, no son expertos autorizados por el estado para la practica de calificar o pesar el contenido de la sustancia, presuntamente señalada como droga, ya que requiere de actitudes y aptitudes propias de un perito como tal y la utilización del peso, como señala el acta policial, así como balanza de precisión requerida por este donde tengan un conocimiento exacto de lo que se esta haciendo o conocimiento científico, de tal modo no podría valorarse lo expuesto en el acta policial, considerando igualmente que lo alegado por la defensa tiene relevancia, en cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, este Juzgador considera igualmente lo expuesto por el ciudadano Fiscal de continuar las investigaciones por el procedimiento ordinario y en cuanto a la medida cautelar considera este Juzgador que es apropiada en imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.979.428, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal B, que consiste en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana Rosa Virginia Ereipa, por lo que ordeno su libertad desde la sede de este Tribunal y la entrega a su representante legal antes mencionada. TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión y oportunamente se remitirán las actuaciones al Tribunal de los Municipios Independencia y Simon Bolívar con sede en Santa teresa del Tuy, asimismo se deja constancia se le hizo entrega al adolescente ante mencionado del oficio Nº 15-F-17-01246-2012, de fecha 30-08-2012, dirigido a la División de Toxicología Forense de Toxicología Forense del CICPC, con sede en Bello Montes Caracas, a fin realizarle al referido adolescente el examen toxicológico In Vivo. Es Todo y siendo las 02:10 pm., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

El ADOLESCENTE.,

IDENTIDAD OMITIDA


REPRESENTANTE DEL MIISTERIO PÙBLICO,

Dra. ZULAY GOMEZ MORALES.

EL DEFENSOR PÚBLICO,

Dra. DAYANA DA MOTA,


LA SECRETARIA.,

Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.




EXP. L- 1852/12.
GFCV/karina