REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 31 de Agosto del 2012
202º y 153º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. N° L- 1854/12
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ZULAY GOMEZ. (FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).
ADOLESCENTE INVESTIGADOS: adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.-
DEFENSOR PUBLICO: Abg., DAYANA DA MOTA.-
VICTIMA: CONTRA EL ORDEN PUBLICO.-
SECRETARIA., Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.
En el día de hoy, Viernes Treinta y uno (31) de Agosto del 2.012, siendo las 4:20 PM., con el fin de que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad No. V-25.228.968, Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencia del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal 17º del Ministerio Público, Dra. ZULAY GOMEZ, La Defensora Público Abg., DAYANA DA MOTA, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 17 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, domiciliado en el sector 6, calle 01, casa N° 32, Urbanización Cartanal, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.228.968, deja expresa constancia que no se encuentra presente en este acto el Representante Legal , Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dra. ZULAY GOMEZ, quien expuso: “De conformidad a lo establecido en el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, procedo en este acto a la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que en fecha 30 de agosto de 2012, siendo las 03:10 de la tarde, en la avenida principal del sector 06, Urbanización Cartanal, fueron visualizados a dos sujetos y aun adolescente que vestía para el momento el primero un bermuda de color azul y raya blancas, el segundo un bermuda de color gris, franela azul y el tercero un bermuda de color gris de cuadro con camisa de color rojo, el cual a ver la presencia policial asumieron una actitud evasiva, motivo por el cual, procedieron a darle la voz de alto, realizando la inspección corporal amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarle ninguna evidencia de interés criminalistica, luego procedieron a realizar la inspección en el lugar donde logran colectar en las adyacencias del lugar un facsímil de arma de fuego, tipo sub ametralladora, modelo AK laborado en material sintético de color negro, sin seriales ni marcas visibles, realizaron llamada radiofónica al despacho policial a fin de notificar lo sucedido, siendo trasladado los mismos al comando., donde comienzan los sujetos y adolescente a alterarse con agresiones verbales, asimismo, trataron de dialogar con los mismos a fin de que desistieran de su actitud, estos hacen caso omiso y se tornan agresivos, nuevamente, le indicaron que desistieran y en vista que hicieron caso omiso, lo esposaron a fin de neutralizar sus acciones, notificando lo conducente al fiscal correspondiente. Esta representación fiscal precalifica los hechos como lo es el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto en el articulo 276 en relación al 277 del Código Penal, concatenado con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el articulo 218 del Código Penal, solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de recabar las experticias ordenadas a practicar, e indagar mayores elementos en relación al hecho que se investiga, es por eso que se solicita la medida cautelar contenida en el Artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en la presentación ante este Tribunal., solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de recabar las experticias ordenadas a practicar, Es Todo.”.- Este Tribunal le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Le cedo la palabra a mi defensor”. Es todo.” Seguidamente se le concede la el derecho de palabra a la defensa publica quien expone. “Esta defensa una vez oída la exposición del Ministerio Público, así como revisadas y analizadas alas actas que conforman el presente expediente pasa hacer las siguientes consideraciones: En primer lugar y en cuanto a la precalificación fiscal, esta defensa difiere de la misma, por considerar que no se constituyen los elementos necesarios para poder atribuirle dicho ilícito penal a mi defendido, pues es el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos es muy clara al definir que son consideradas armas de fuego, y en ninguna parte de su contenido se puede observar que las armas de juguete (fascimil) son consideradas armas de fuego, ello en virtud que, tal y como se desprende del contenido del acta policial, el objeto supuestamente incautado a mi defendido se trato de un fascimil de arma de fuego, motivo por el cual considera esta defensa que no existen elemento alguno que permita demostrar la comisión del ilícito penal imputado a mi defendido, por lo que en consecuencia solicito tenga a bien de desestimar la precalificación fiscal o en su defecto le sea impuesta una medida cautelar menos gravosa como lo seria la prevista en el articulo 582 literal “B” de la LOPNNA, asimismo que el presente procedimiento se continúe tramitando por el procedimiento ordinario, tomando en consideración que el mismo se encuentra plenamente identificado, posee domicilio fijo, que su representante legal se encuentra presente en sala y no posee conducta predelictual. Así mismo, invoco a favor de mí defendido los Principios de Presunción de Inocencia así como de Afirmación de Libertad. Es Todo.-”
Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio Público en esta audiencia de los delitos de DETENTACION ILICITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto en el articulo 276 en relación al 277 del Código Penal, concatenado con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el articulo 218 del Código Penal Asimismo se ordena la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Considerando que lo alegado por la defensa tiene relevancia en cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, este Juzgador considera igualmente lo expuesto por el ciudadano Fiscal de continuar las investigaciones por el procedimiento ordinario, y en cuanto a la medida cautelar considera este Juzgador que es apropiada en imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal B., que consiste en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, por lo que ordeno su libertad desde la sede de este Tribunal, y la entrega a su representante legal. TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión y oportunamente se remitirán las actuaciones al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar. Es Todo y siendo las 04:40 p.m., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
El ADOLESCENTE.,
IDENTIDAD OMITIDA
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,
Dra. ZULAY GOMEZ MORALES.-
EL DEFENSOR PÚBLICO,
Abg., DAYANA DA MOTA
LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
EXP. L- 1854/12.
GFCV/franklin.-
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