REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Río Chico, 13 de agosto de 2012.
202º y 153º

Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: ALFREDO DANIELI y CECILIA REYES DE DANIELI, venezolano y colombiana, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-14.486.887 y E-81.272.849, sobre unas bienhechurías constituidas por un galpón industrial con oficinas, con un área de construcción de TRES MIL QUINIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS (3.510,41 Mt2), asentadas en un lote de Terreno de su propiedad, según se evidencia del documento registrado por ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarias, Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Río Chico, en fecha dieciocho (18) de abril de 2012, bajo el N° 11, folios 102, Tomo 4º, del Protocolo de Transcripción del citado año, ubicadas en el sector denominado Caraquita, carretera de que va de Río Chico a San Fernando, competencia territorial del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, el cual está registrado bajo el código catastral numero 15-14-01-R00-058-099-102-000-000-000, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-----------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ



LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.



E.L.M.P/m.a.p.b/z.m.
Solicitud 2.012-108.-






MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, Secretaria del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA, que la copia que antecede constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original la cual corre inserta al folio veintisiete (27) de la solicitud de TITULO PLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD número 2.012-108, nomenclatura de este juzgado.- Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- En Río Chico, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012).----------------------------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.





























M.A.P.B/z.m.
Solicitud 2.012-108.-