REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 14 de agosto de 2012.
202º y 153º


Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MARTA BEATRIZ CASAL de BRICEÑO Y REINALDO de JESUS BRICEÑO GODOY, de nacionalidad Extranjera la primera de los nombrados y Venezolano el segundo de ellos, casados entre si, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números E-365.234 y V-1.315.038; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento protocolizado ante la oficina de Servicios Autónomos sin Personalidad Jurídica de Registro de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda- Río Chico, el 24 de abril de 1.984, quedando registrado bajo el N° 11, folios 37 al 42, tomo 3ero. Del Segundo Trimestre del año 1.984, dicha casa se encuentra ubicada en Las Mercedes de Paparo, Calle B-9, Parcela B-72. el cual posee una superficie aproximada de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (800,00 M2), con un área de construcción de TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (319,20 M2) y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. -----------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

E.L.M.P/m.a.p.b/n.e.m.r
Solicitud: Titulo Supletorio de Propiedad Nº 2012-119



MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, Secretaria del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA: Que la copia que antecede constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original, que corre inserta en el folio veintiséis (26) de la solicitud Nº 2012-119, nomenclatura de este Juzgado, que tiene por motivo: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Río Chico, a los catorce días del mes de agosto de dos mil doce (14-08-2012). ------------------------------------


LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

























M.A.P.B/n.e.m.r
Solicitud: Titulo Supletorio de Propiedad Nº 2012-119