REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Rio Chico, 06 de agosto de 2.012
202º y 153°

Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos AMELIA JOSEFINA PASCUALA CARRASCO DE LANDAETA y RAFAEL JOSE LANDAETA MATHEUS titulares de las cedulas de identidad números V-1.192.311 y V-2.069.874, respectivamente, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la calle principal (Puerto Tuy), parroquia Tacarigua de la Laguna, Municipio Páez, del Estado Miranda, según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, bajo el Nº 48, Folios 141 al 148 y su vuelto, protocolo primero, tomo 1, del segundo trimestre del año 1.971, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE


E.L.M.P/m.a.p.b/j.v.r
Solicitud Nº 2.012-99