REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 06 de agosto de 2012.
202º Y 153º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos, JOSE CENSION TRUJILLO Y TERESA DE JESUS FERNANDEZ DE TRUJILLO titulares de las cédulas de identidad números. V-999.105 y V-617.253 respectivamente; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicada en la Calle Principal de la Población de Santa Bárbara, Casa S/N, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de octubre de 2.011, bajo el Nº 2011.5601, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado bajo el Nº 233.13.6.1.1373, correspondiente al libro de Folio Real del año 2011, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las partes promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. -------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/m.a.p.b/lp.
Solicitud Nº 2012-100