REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 07 de agosto de 2012
202º y 153º


EXPEDIENTE: Nº 2.011-30

DEMANDANTE: CONDOMINIO APARTOTUR
O
APARTHOTEL ISLA DE ORO

DEMANDADO: PHILP WINSTANLEY
Y
CATHERINE HELEN KITCHNER

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.


I


Se recibió escrito de libelo de demanda (Fs. 01 al 06) y sus respectivos anexos (Fs. 07 al 38) en fecha 15 de julio de 2011, presentados por los Abogados: MAURO JOSE SANCHEZ GARCIA Y ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, titulares de la cédulas de identidad números V-3.153.737 y V-6.521.230, Inpreabogados números 12.017 y 63.787, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Junta General de Condominio del APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO, tal como consta de Poder otorgado por NERY DANIEL EGAÑA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número E-81.111.493, en su carácter de Presidente de la Junta directiva, (Fs. 20 al 29), poderes estos que quedaron debidamente notariados en fecha 08 de julio de 2010, ante el Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, bajo los Nros. 14/15, tomos 15/15, del Libro de Autenticaciones de dicha notaría; previamente certificado por secretaría, por motivo de COBRO DE BOLIVARES, en contra de PHILP WINSTANLEY y CATHERINE HELEN KITCHNER, quienes son de nacionalidad Británica, domiciliados en Londres- Inglaterra, aquí de Tránsito, titulares de los Pasaportes del Reino Unido, números 303071299 y 303004340. Se le da entrada en fecha 25 de julio de 2011 en el libro respectivo bajo el Nº. 2011-30. (Fs. 01 al 38). ------------------------------------------------------
Los recaudos que acompañan el escrito de demanda son los siguientes:
A.) Copia debidamente certificada por la secretaría de este Juzgado del Poder otorgado por NERY DANIEL EGAÑA RODRIGUEZ al Abogado MAURO JOSÉ SANCHEZ GARCÍA, registrado por ante el Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda.
B.) Copia debidamente certificada por la secretaría de este Juzgado del Poder otorgado por NERY DANIEL EGAÑA RODRIGUEZ al Abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, registrado por ante el Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda.
C.) Copia certificada de documento de Venta emanado del Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda.
D.) Aviso de Cobro de los meses de mayo hasta el mes de diciembre de 2010 y del mes de enero de 2011 hasta el mes de junio de 2011. (ambas fechas inclusive).
E.) Aviso de Cobro publicado en fecha 8 de junio de 2011 en el Diario Universal.
F.) Copia certificada de Acta de Asamblea de la Junta de Condominio Apartotur y Aparthotel.

En fecha 25 de julio de 2011, dicta auto donde admite y le da entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2011-30 al Expediente por motivo de COBRO DE BOLIVARES y ordena emplazar a PHILP WINSTANLEY y CATHERINE HELEN KITCHNER, por lo que se libra dichas compulsas para que el ciudadano Alguacil practique la citación correspondiente de los demandados. (Fs. 39 y 41). -------------------------------------------------

En fecha 14 de octubre de 2011, el abogado ROGER ALEXANDER DÍAZ MOLINA, Inpreabogado N° 63.787, solicita muy respetuosamente diligencia que el ciudadano Dr. EMERSON LUIS MORO PÉREZ, se avoque al conocimiento de la presente causa, para dar continuidad al procedimiento. (F. 42). ---------------------------------

En fecha 20 de octubre de 2011, se admite diligencia de fecha 14-10-2011, donde el Juez Titular Emerson Luis Moro Pérez se avoca al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. (F. 43). ----------------

En fecha 25 de noviembre de 2011, comparece por ante este Juzgado el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, con el poder que le otorga los autos, y consigna diligencia donde solicita se libre citación personal de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y otra diligencia donde consigna dos (02) folios útiles 4 recibos de cuotas de condominios generados desde el mes de julio 2011 hasta el mes de octubre con motivo del estado de morosidad en el cual se encuentra el copropietario del inmueble objeto de la presente causa, para que sean agregados al expediente. (Fs. 44 al 51). -----------------------------------------------------------------------------
En fecha 29 de noviembre de 2011, se dictó auto por medio del cual se admite dichas diligencias presentadas por el abogado de la parte actora (Fs. 44 al 51), se ordena librar las respectivas boletas de citaciones a: PHILP WINSTANLEY y CATHERINE HELEN KITCHNER de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil e igualmente se acuerda agregar al expediente con el que se relaciona para que surtan los efectos legales consiguientes. (Fs. 52 al 54). ----------------------------------------------------

En fecha 13 de enero de 2012, comparece FREDDY IGLESIAS COLINA, alguacil temporal de este Juzgado quien mediante auto consigna adjunto al presente auto constante de nueve (09) folios útiles contentivo de copia certificada de libelo de demanda, auto de admisión y boleta de citación, debido a que PHILP WINSTANLEY no pudo ser localizado tal y como consta y autos. (Fs. 55 y 65). ------------------------------------------------

En fecha 13 de enero de 2012, comparece FREDDY COLINA, alguacil temporal de este Juzgado quien mediante auto consigna adjunto al presente auto constante de dos (02) folios útiles contentivo de boletas de citación, debido a que CATHERINE HELEN KITCHNER no pudo ser localizada tal y como consta en autos. (Fs. 66 al 68). ---------------

En fecha 30 de enero de 2012, comparece por ante este Juzgado el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, con el poder que le otorga los autos, y consigna constante de un (01) folio útil diligencia donde solicita se libre citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (F. 69). --

En fecha 03 de agosto de admite diligencia de fecha 30-01-2012, se acuerda librar el respectivo cartel de citación a: PHILP WINSTANLEY y CATHERINE HELEN KITCHNER, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para que sean publicados en los Diarios “El Universal y La Voz”. (Fs. 70 y 71). --------------------

En fecha 12 de marzo de 2012, comparece por ante este Juzgado, el abogado MAURO J. SANCHEZ, identificado en autos, y consigna constante de un (01) folio útil solicitud de decreto de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar del inmueble objeto de la presente causa. (F. 72 y su Vto.). --------------------------------------------------------------

En fecha 16 de marzo de 2012, se admite diligencia que corre inserta en el folio 72 del presente expediente, por lo que se procede a fijar como primer particular La Apertura del Cuaderno de Medidas donde se decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble puntualizado en la presente demanda y como segundo particular librar el Oficio respectivo al Registro Inmobiliario-Notaria de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda. (F. 73). -----------------------------------------------------------

En fecha 25 de abril de 2012, comparece por ante este Juzgado el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, ya identificado en autos y consigna mediante diligencia constante de dos (02) folios útiles Carteles de Citación publicados en los Diarios El Universal y La Voz. (Fs. 74 al 76). -----------------------------------------------------------------

En fecha 26 de abril de 2012, se dictó auto por medio del cual se admite diligencia presentada por el abogado de la parte actora (Fs. 74 al 76) y se acuerda agregar al expediente a los fines de que surtan los efectos correspondientes de ley. (F. 77). --------------

En fecha 02 de mayo de 2012, se dictó auto donde se venció el término para que tuviese lugar la comparecencia de la parte demandada por si sola, a dar contestación a la respectiva demanda incoada en su contra por CONDOMINIO APARTOTUR O APORTHOTEL ISLA DE ORO. (F. 78). ---------------------------------------------------------

En fecha 01 de junio de 2012, comparece el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA y mediante diligencia solicita se designe defensor ad litem en la presente causa, de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil. (F. 79). ----

Este Juzgado vencido como se encuentra el lapso contemplado en los carteles de citación publicados y vista la diligencia (F. 79). Se designa mediante auto en fecha 08 de junio de 2012, Defensor Judicial Ad-litem. Se acuerda notificación. (Fs. 80 y 81). ----------

En fecha 11 de junio de 2012, comparece FREDDY IGLESIAS COLINA, alguacil temporal de este Juzgado quien mediante auto consigna un (01) folio útil contentivo de Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la abogada NORMA JOSEFINA MARQUEZ. (Fs. 82 y 83). ------------------------------------------------------------

En fecha 31 de julio de 2012, comparece el abogado ROGER ALEXANDER DÍAZ, con el carácter que le acreditan los autos, solicita a este Juzgado se digne decretar el desistimiento de la presente causa, como también ordene levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 16/03/2012. (F. 84). ------------------------------------

En fecha 06 de agosto de 2012, la abogada NORMA MÁRQUEZ DÍAZ, inpreabogado N° 137.665, consigna diligencia por medio de la cual acepta el cargo de DEFENSORA AD-LITTEM de la parte demandada, jurando cumplir las obligaciones inherentes al mismo con todos los requerimientos de ley. (F. 85). -------------------------------




DEL CUADERNO DE MEDIDAS

En fecha 16 de marzo de 2012, se dicto auto (F. 73 del expediente), por medio del cual se acuerda la apertura del presente cuaderno de medidas y se decreta la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre una cabaña menor distinguido con el Nº 177, situado en el denominado APARTOTUR o APARTOTHEL ISLA DE ORO, situado en Río Chico- Municipio Páez del Estado Miranda y le acompaña oficio Nº 2810-052-12 tal cual como se indicó en el auto del folio 73 del presente expediente. (Fs. 01 y 02).

II

Ahora bien, se observa que en el asiento de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012) (F. 84), el abogado ROGER ALEXANDER DÍAZ MOLINA, Inpreabogado N° 63.787, con las facultades que le fueron otorgadas, consigna diligencia, mediante la cual solicita se decrete el DESISTIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, llevado en este juzgado por motivo de ACCIÓN DE COBRO DE BOLÍVARES derivadas de condominio, incoada en contra ciudadano PHILP WINSTANLEY y CATHERINE HELEN KITCHNER, y alegan que los demandados dieron cumplimiento al pago de todas las obligaciones adeudadas con el Condominio del APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO, que dignamente representa e igualmente solicita que se levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este juzgado en fecha 16-03-2012. ---------------------------------------

III

Analizado y constatado lo expuesto por la parte reclamante, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley imparte la RESPECTIVA HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO de la presente causa de conformidad con el articulo 263 del código de Procedimiento Civil, la presente demanda que interpuesta por los abogados: MAURO JOSE SANCHEZ GARCIA Y ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, titulares de la cédulas de identidad números V-3.153.737 y V-6.521.230, Inpreabogados números 12.017 y 63.787, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Junta General de Condominio del APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO, tal como consta en documento poder que cursan inserto a los folios 07 al 16 de este expediente, en contra del ciudadano PHILP WINSTANLEY y CATHERINE HELEN KITCHNER, todos y cada una de las partes suficientemente identificados en autos; en consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: -------------------------
PRIMERO: Se imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO del presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Se acuerda librar y remitir Oficio al Registro Inmobiliario-Notaría de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, con sede en Río Chico, levantando la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble objeto de la presente demanda. ------------------------------------------------------------

TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución. ----

CUARTO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------

QUINTO: Archívese la presente causa y remítase al archivo judicial en su oportunidad. ----

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.

En esta misma fecha de hoy, martes (07) del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Se publicó y registró la anterior decisión con motivo de DECRETO DE DESISTIMIENTO previo anuncio de ley, siendo las tres horas exactas de la tarde (03:00 pm). -------------------------------------------------
LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.


E.L.M.P./m.a.p.b./n.e.m.r
Expediente 2011-30