REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 08 de agosto de 2012.
202º y 153º
Vista la reforma del escrito de libelo de demanda presentada en fecha 02 de agosto de 2012 (Fs. 20 y 21), por el ciudadano JUAN JOSE MALAVE, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad, N° V-3.945.702, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Luís Celis, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.946, al mismo se le dio entrada en fecha, 03 de julio de 2012, quedando anotado en el libro respectivo bajo el N° 2012-04, en donde se le exhorto a que encuadrara la situación fáctica dentro de la acción judicial de terminación de la relación jurídica de arrendamiento de inmueble con destino comercial (ley aplicable y contenido del articulado (F. 19). ------------
Ahora bien, observa este juzgador en relación al contenido de la norma contemplada en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil: “Presentada la demanda, el tribunal la admitirá si no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negara su admisión expresando los motivos de la negativa. … omissis”. (Negrillas y Subrayado del Juzgado). Transcrito el contenido de la norma anteriormente expuesta, es evidente que al cotejar y subsumir los hechos en la misma; previa lectura y análisis de los autos en especial a la pretensión de la parte actora en donde presenta una reclamación por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON UNA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO de un inmueble destinado a local comercial dentro del marco jurídico del artìculo 78 del Código de Procedimiento Civil, en donde se puede constatar de la lectura del escrito de libelo de demanda, que el mismo no cumple con el contenido de procedencia de la Ley in comento, toda vez que del contenido de la misma que a continuación se transcriben para una mejor ilustración y comprensión del requisito de procedencia para la admisibilidad de la presente acción:
Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil: “No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean: incompatibles entre sí.”
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí. Cita textual del artículo.-
Es de destacar que una vez expuesto la fundamentación jurídica; y visto que la presente acción no cumple y es contraria a las disposiciones legales atinente a la institución jurídica antes descrita, este juzgador se encuentra en la imperiosa necesidad de considerar que la reclamación aquí presentada no cumple con las disposiciones expresas de Ley y en consecuencia se declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL DE ARRENDAMIENTO de un inmueble destinado a local comercial; la cual fue presentada por el ciudadano JUAN JOSE MALAVE plenamente identificado en autos. ---------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P./m.a.p.b./l.p.
Expediente N° 2012-04.