REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.


ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
Exp. Penal Nº 1139/2012

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.-

DELITO: ROBO AGRAVADO.-


ACUSADOR: Dra. ZULAY GOMEZ., Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSORA: Dra. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO. Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente-Extensión Valle del Tuy.-


SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.


En el día de hoy viernes, Diez (10) de agosto del año dos mil doce (2012), siendo las 02:45 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, acompañado de su representante legal; la Dra. ZULIA GOMEZ, Fiscal 17° del Ministerio Público; la Dra. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana, ZULAY GOMEZ, expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, realizo la presentación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, de 15 años de edad, el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda , siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche del día 08 de agosto del presente año, cuando se encontraban en labores de servicios como jefe de las instalaciones se presento de manera espontánea una ciudadana de nombre Leydi Maoli Roa, manifestando que un ciudadano robo una cadena de plata a su hijo de nombre: Joel Josué de 15 años de edad, (se deja constancia que los datos filiatorios de los testigos, reposan en el libro de testigos y victimas del Centro de Coordinación Policial y de uso exclusivo del Ministerio Público, de acuerdo a los artículos 3, 4, 7 9 de la Ley de Protección a la Victima), tomando en cuenta lo antes expuesto por la ciudadana, es por lo comisión se traslada en compañía de la mencionada ciudadana con el adolescente, al sector los mamones de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, donde avistaron a un ciudadano el cual vestía para el momento camiseta blanca , short color negro, el mismo fue señalado por el adolescente, procedieron a identificarse plenamente como funcionarios y le dieron la voz de alto y procedieron a efectuarle la inspección de persona al ante señala, amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde no le encontraron ningún objeto de interés criminalitìco. Posteriormente la comisión policial lo traslado al referido adolescente al Centro de Coordinación Policial donde lo identificaron como: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, venezolano. Es por lo que el Ministerio Público precalifica estos hechos como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. En virtud que el delito merece privación de libertad como sanción se le imponga al adolescente la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, a los fines de que a través de una fianza personal se garanticen las resultas de la investigación, y la continuación por los tramites del procedimiento ordinario y decrete la aprehensión como flagrante. Es todo.-

Seguidamente en Tribunal en virtud de lo antes expuesto por la representación fiscal y así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el juez le pregunto al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, si desea declara y al efecto contestó: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi abogada. Es todo.-

Seguidamente la defensa público, debidamente representado por la abogada Dra. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, expone: “vistas las actuaciones policiales y oída la exposición del Ministerio Publico, y revisadas las actas del presente asunto, esta defensa se adhiere a que el procedimiento se realice por la vía ordinaria por cuanto a un faltan investigaciones por realizar. Pero rechaza la precalificación fiscal, por cuanto a mi defendido no se le incautó ningún objeto de interés criminalistico ya sea arma de fuego, y no consta en las actas cadena de custodia. Por otra parte de las actas de entrevistas se desprende que a mi defendido no se le vio cometiendo el hecho, solo consta en las acta que mi defendido iba caminando con otras personas de tras de Joel. En ese sentido invoco a favor de mi defendido los principios de presunción de inocencia afirmación de libertad e interés superior del niño, y por cuanto el adolescente no presenta conducta predilectual es un adolescente y estudiante, le solicito muy respetuosamente al Tribunal le sea acordado la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal C, contentiva de las presentaciones periódicas ante el Tribunal. Ahora bien, en caso de que este despacho acuerde lo solicitado por la representación fiscal, solicito que dicha medida sea de posible cumplimiento en virtud de que es un hecho notorio que mi representado y su grupo familiar no cuenta con los medios económicos. Es todo.-

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal procede a imponerle al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, CORRESPONDIENTE A LA PRESENTACIÓN DE DOS FIADORES QUE REÚNAN EN SU CONJUNTO LA CANTIDAD DE CIEN (100 U.T.), UNIDADES TRIBUTARIAS, los cuales deberán consignar los siguientes recaudos. Personas naturales: constancia de trabajo que especifique el sueldo y datos de la empresa, copia de la cédula de identidad del fiador, constancia de buena conducta y constancia de residencia de cada fiador emitida por el Registro Civil, si son trabajadores independientes deben consignar el Rif y facturas de los tres (03) últimos movimientos bancarios que avalen sus ingresos, estados de cuentas e igualmente recibos de pagos. Personas jurídica: constancia de residencia, constancia de buena conducta, original y copia del registro mercantil, última declaración de impuesto sobre la renta, Rif, balance de estado general emitido por un contador público y visado por el colegio de contadores. Por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.-TERCERO: Se ordena librar la correspondiente Orden de Ingreso signada con el Nº 2820-019/12 correspondiente a la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, dirigida a dirigida al Centro de Atención SEPIMANI, con sede en los Teques. Asimismo se orden librar oficio Nº 2820-314/2012, anexando orden de ingreso al Sepinami al Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda-Comisaría Santa Lucía.-CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 04:30 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.

EL ADOLESCENTE,



FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,










DEFENSOR PUBLICO,



LA SECRETARIA,



Abg. YENISVER HERRERA.




Exp. N° 1139/1012
Maglory