REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNCIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Santa Lucía, 14 de Agosto de 2012.
201° y 152°
Exp. Penal Nº 1125/2012

ADOLESCENTE: IDENTIDADES OMITIDAS, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.

DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOPTROPICAS.-


FISCAL ACUSADOR: Dra. VERONICA PETTER., Fiscal Auxiliar 17° auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-


DEFENSORA PÚBLICA: Dra. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO. Defensora Pública Especializada En Materia De Responsabilidad Penal De Adolescente

Corresponde a este Juzgado de Control, actuando de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decidir acerca del escrito presentado por la Defensora Pùblica Primera (s) de la Sección de Responsabilidad Penal de los adolescentes imputados: IDENTIDADES OMITIDAS, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, mediante los cuales consignan recaudos de los ciudadanos que se constituirán como sus fiadores, en virtud de la Medida cautelar contenida en el artículo 582, Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 07/07/2012 por los Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy.-

En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, constituyo como fiadores a las ciudadanas: RIVAS CARDENAS DARYL JOYMAR y GARCIA MUJICA YARELYS MARGARITA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.330.220 y V-18.937.149 respectivamente.

El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, constituyo como sus fiadores las ciudadanas PEREZ CARDENAS JOAN SULIMAR y ALFARO ANDRADE KAREN ELIZABETH, titulares de las cèdulas de identidad Nº V-13.432.026 y V-18.130.443 respectivamente.

PRIMERO:

Pasa este Juzgador a decidir sobre los Recaudos consignados por la Defensa Pública Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, pero primero observa:

Consta en acta de Audiencia Oral de Presentación de fecha 07/02/2012 levantada por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, quien actuando en función de Juez de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, la cual riela a los folios (31 al 40) ambos inclusive, mediante la cual la representación Fiscal del Ministerio Público Dra. VERONICA PETTER, realizó la presentación de los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOPTROPICAS, en agravio de LA COLECTIVIDAD.-

“…El Tribunal, oída las partes acordó la Solicitud Fiscal de continuar con el Procedimiento por la Vía Ordinaria, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y se le impone a los adolescentes imputados: IDENTIDADES OMITIDAS, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, referida a la FIANZA PERSONAL, quienes deberán presentar ante este Tribunal dos (02) fiadores que cada uno de ellos devenguen la cantidad de CUARENTA Y CINCO (45) Unidades Tributarias, que además cumplan con los siguientes requisitos: Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta, Recibos de pagos; a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. Se acuerda poner al adolescente bajo el cuidado y vigilancia del S.E.P.I.N.A.M.I., con sede en Los Teques, Estado Miranda…”.-

Cursa a los folios 97 al 105 ambos inclusive, Decisión dictada por este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 25/07/2012, donde RATIFICA la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, impuesta a los Adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, y negó el pedimento formulado por la Defensa Pùblica, Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO.

SEGUNDO:

Cursa a los folios (134 al 166), escrito y sus recaudos anexos, presentado por la profesional del derecho Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, donde consignan recaudos relacionados con los ciudadanos PORTE DE PABLOS ANGELA DAYANA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.129.667, MIQUILARENO APONTE ANAHIS DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.423.958, SOLORZANO RIOS CARLOS LUIS, titular de la cedula de identidad Nº V-15.475.745 y ESPINOZA GARCIA LEILY MARGARITA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.803.370 respectivamente.

Por auto de fecha 08/08/2012 y cursante a los folios 168 y169 este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, NEGO los fiadores presentados por los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, en virtud de no haber cumplido con los requisitos exigidos mediante decisión de fecha 07/07/2012 por el Juzgado del Municipio Independencia y Simón Bolívar.
SEGUNDO:

Cursa a los folios (176 al 257), escrito y sus recaudos anexos, presentado por la profesional del derecho Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, en su carácter de Defensora Público de los Adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, mediante el cual consigna recaudos relacionados con sus fiadores como son:

Se constituyen como fiadores del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos:

1.- IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, quien consigna:

1.- Constancia de Residencia a nombre de la ciudadana: GARCIA MUJICA YARELYS MARGARITA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.937.149, Nº 1639, emitida por el Registro Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano Miranda, con fecha de expedición 13 de Agosto de 2012. El Tribunal le da valor probatorio. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA

2. Constancia de Buena Conducta a nombre de GARCIA MUJICA YARELYS MARGARITA, titular de la cédula de identidad Nº v-18.937.149, Nº 0470, emitida por el Registro Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, con fecha de expedición 13 de agosto de 2012. El Tribunal le da valor probatorio. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

3.- Constancia de Trabajo, a nombre de GARCIA MUJICA YARELYS MARGARITA, titular de la cèdula de identidad Nº V-18.937.149, debidamente firmada por la ciudadana YATCENIS YALISKA MEJIAS JIMENEZ, Presidente de la Empresa Mercantil “INVERSIONES YATAGUS, C.”, donde se refleja que la referida ciudadana labora para la referida empresa, ubicada en la Urbanización El Paují, Calle 11, Sector 02, casa S/Nº San Francisco de Yare, Estado Miranda, desde el 15/02/2008, devengando un salario mensual de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.4.600,00). El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

4.- Recibos de pago, emitidos por la empresa INVERSIONES YATAGUS, C.A., de fechas 01/05/12 al 15/05/12; 15/05/12 al 30/05/12, 15/06/12 al 30/06/12, 01/07/12 al 15/07/12, 15/07/12 al 30/07/12 todo a nombre de la ciudadana: GARCIA MUJICA YARELYS MARGARITA, cada uno por la suma de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.300,00). El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

5.- Copias fotostáticas del registro y autorización para expendido de Bebidas Alcohólicas Nº Y1212-MY-066 a nombre de la denominación comercial INVERSIONES YATAGUS, C.A., R.I.F. J-31319190-6, razón social: Calle 11, Sector 2, Casa S/Nº, San Francisco de Yare, emitido por la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, Dirección de Hacienda Municipal, Coordinación de licores, con fecha de expedición 10/06/2011 así como copias fotostática del documento debidamente registrado ante la oficina de Registro Mercantil cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, inscrito bajo Nº 56, Tomo 28, A Cto., del año 2005, a nombre de YATCENIS YALISCA MEJIAS JIMENEZ. El Tribunal no le da valor probatorio, por cuanto la referida ciudadana GARCIA MUJICA YARELYS MARGARITA, no tiene cualidad jurìdica como propietaria de la mencionada empresa INVERSIONES YATAGUS, C,A., en virtud de que la misma presenta una serie de recaudos para ser constituida como persona natural y el presente documento nada tiene que ver con su persona, ya que el mismo es un documento para ser presentado como persona jurídica legalmente constituida. Es por lo que este Tribunal Rechaza a la ciudadana GARCIA MUJICA YARELYS MARGARITA. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

6.- Asimismo la referida ciudadana GARCIA MUJICA YARELYS MARGARITA no presento los últimos movimientos bancarios a su nombre, requisito indispensable solicitado a las personas naturales para constituirse como fiadora del referido adolescente, por lo que es NEGADA, y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

2.-RIVAS CARDENAS DARYL JOYMAR, titular de la cédula de identidad Nº V-18.330.220, quien consigna:

1.- Carta de Buena Conducta a nombre de la ciudadana: RIVAS CARDENAS DARYL JOYMAR, titular de la cédula de identidad Nº V-18.330.220 emitida por el Registro Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, Nº 0469, con fecha de expedición 13/08/12. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

2.- Carta de Residencia a nombre de la ciudadana: RIVAS CARDENAS DARYL JOYMAR, titular de la cédula de identidad Nº V-18.330.220, emitida por el Registro Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, Nº 1641, con fecha de expedición 13/08/12. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

3.-Constancia de Trabajo, a nombre de RIVAS CARDENAS DARYL JOYMAR, titular de la cédula de identidad Nº V-18.330.220, debidamente firmada por la ciudadana YATCENIS YALISKA MEJIAS JIMENEZ, Presidente de la Empresa Mercantil “INVERSIONES YATAGUS, C.”, donde se refleja que la referida ciudadana labora para la referida empresa, ubicada en la Urbanización El Paují, Calle 11, Sector 02, casa S/Nº San Francisco de Yare, Estado Miranda, desde el 10/02/2008, devengando un salario mensual de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.4.600,00). El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

4.- Recibos de pago, emitidos por la empresa INVERSIONES YATAGUS, C.A., de fechas 01/05/12 al 15/05/12; 15/05/12 al 30/05/12, 01/06/12 al 15/06/12, 15/07/12 al 30/07/12, 01/07/12 al 15/07/12, 15/07/12 al 30/07/12 todos a nombre de la ciudadana: RIVAS CARDENAS DARYL JOYMAR, cada uno por la suma de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.300,00). El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

5.- Copias fotostáticas del registro y autorización para expendido de Bebidas Alcohólicas Nº Y1212-MY-066 a nombre de la denominación comercial INVERSIONES YATAGUS, C.A., R.I.F. J-31319190-6, razón social: Calle 11, Sector 2, Casa S/Nº, San Francisco de Yare, emitido por la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, Dirección de Hacienda Municipal, Coordinación de licores, con fecha de expedición 10/06/2011 así como copias fotostática del documento debidamente registrado ante la oficina de Registro Mercantil cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, inscrito bajo Nº 56, Tomo 28, A Cto., del año 2005, a nombre de YATCENIS YALISCA MEJIAS JIMENEZ. El Tribunal no le da valor probatorio, por cuanto la referida ciudadana RIVAS CARDENAS DARYL JOYMAR, no tiene cualidad jurídica como propietaria de la mencionada empresa INVERSIONES YATAGUS, C.A., en virtud de que la misma presenta una serie de recaudos para ser constituida como persona natural y el presente documento nada tiene que ver con su persona, ya que el mismo es un documento para ser presentado como persona jurídica legalmente constituida. Es por lo que este Tribunal Rechaza a la ciudadana RIVAS CARDENAS DARYL JOYMAR. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

6.- Asimismo la referida ciudadana RIVAS CARDENAS DARYL JOYMAR, titular de la cédula de identidad Nº V-18.330.220, no presento los últimos movimientos bancarios a su nombre, requisito indispensable solicitado a las personas naturales para constituirse como fiadora del referido adolescente, por lo que es NEGADA, y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Se constituyen como fiadores del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos:

1.-ALFARO ANDRADE KAREN ELIZABETH, titular de la cèdula de identidad Nº V-18.130.443.

1.- Carta de Buena Conducta a nombre de la ciudadana: ALFARO ANDRADE KAREN ELIZABETH, titular de la cédula de identidad Nº V-18.130.443, emitida por el Registro Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, Nº 0471, con fecha de expedición 13/08/12. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

2.- Carta de Residencia a nombre de la ciudadana: ALFARO ANDRADE KAREN ELIZABETH, titular de la cèdula de identidad Nº V-18.130.443, emitida por el Registro Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, Nº 1640, con fecha de expedición 13/08/12. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

3.-Constancia de Trabajo, a nombre de la ciudadana ALFARO ANDRADE KAREN ELIZABETH, titular de la cèdula de identidad Nº V-18.130.443, debidamente firmada por la ciudadana YATCENIS YALISKA MEJIAS JIMENEZ, Presidente de la Empresa Mercantil “INVERSIONES YATAGUS, C.”, donde se refleja que la referida ciudadana labora para la referida empresa, ubicada en la Urbanización El Paují, Calle 11, Sector 02, casa S/Nº San Francisco de Yare, Estado Miranda, desde el 10/05/2008, devengando un salario mensual de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.4.600,00). El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

4.- Recibos de pago, emitidos por la empresa INVERSIONES YATAGUS, C.A., de fechas 01/05/12 al 15/05/12; 15/05/12 al 30/05/12, 01/06/12 al 15/06/12, 15/06/12 al 30/06/12, 01/07/12 al 15/07/12, 15/07/12 al 30/07/12 todos a nombre de la ciudadana: ALFARO ANDRADE KAREN ELIZABETH, cada uno por la suma de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.300,00). El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

5.- Copias fotostáticas del registro y autorización para expendido de Bebidas Alcohólicas Nº Y1212-MY-066 a nombre de la denominación comercial INVERSIONES YATAGUS, C.A., R.I.F. J-31319190-6, razón social: Calle 11, Sector 2, Casa S/Nº, San Francisco de Yare, emitido por la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, Dirección de Hacienda Municipal, Coordinación de licores, con fecha de expedición 10/06/2011 así como copias fotostática del documento debidamente registrado ante la oficina de Registro Mercantil cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, inscrito bajo Nº 56, Tomo 28, A Cto., del año 2005, a nombre de YATCENIS YALISCA MEJIAS JIMENEZ. El Tribunal no le da valor probatorio, por cuanto la referida ciudadana ALFARO ANDRADE KAREN ELIZABETH, no tiene cualidad jurìdica como propietario de la mencionada empresa INVERSIONES YATAGUS, C,A., en virtud de que el mismo presenta una serie de recaudos para ser constituido como persona natural y el presente documento nada tiene que ver con su persona, ya que el mismo es un documento para ser presentado como persona jurídica legalmente constituida. Es por lo que este Tribunal Rechaza a la ciudadana ALFARO ANDRADE KAREN ELIZABETH. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

6.- Asimismo la referida ciudadana ALFARO ANDRADE KAREN ELIZABETH, titular de la cédula de identidad Nº V-18.130.443, no presento los últimos movimientos bancarios a su nombre, requisito indispensable solicitado a las personas naturales para constituirse como fiadora del referido adolescente, por lo que es NEGADA, y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

2.-PEREZ CARDENAS JOAN SULIMAR, titular de la cédula de identidad Nº V-13.432.026.

1.- Carta de Buena Conducta a nombre de la ciudadana: PEREZ CARDENAS JOAN SULIMAR, titular de la cèdula de identidad Nº V-13.432.026, emitida por el Registro Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, Nº 0468, con fecha de expedición 13/08/12. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

2.- Carta de Residencia a nombre de la ciudadana: PEREZ CARDENAS JOAN SULIMAR, titular de la cèdula de identidad Nº V-13.432.026, emitida por el Registro Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, Nº 1642, con fecha de expedición 13/08/12. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

3.-Constancia de Trabajo, a nombre de PEREZ CARDENAS JOAN SULIMAR, titular de la cèdula de identidad Nº V-13.432.026, debidamente firmada por la ciudadana YATCENIS YALISKA MEJIAS JIMENEZ, Presidente de la Empresa Mercantil “INVERSIONES YATAGUS, C.”, donde se refleja que la referida ciudadana labora para la referida empresa, ubicada en la Urbanización El Paují, Calle 11, Sector 02, casa S/Nº San Francisco de Yare, Estado Miranda, desde el 13/03/2008, devengando un salario mensual de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.4.600,00). El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

4.- Recibos de pago, emitidos por la empresa INVERSIONES YATAGUS, C.A., de fechas 01/05/12 al 15/05/12; 15/05/12 al 30/05/12, 01/06/12 al 15/06/12, 15/06/12 al 30/06/12, 01/07/12 al 15/07/12, 15/07/12 al 30/07/12 todos a nombre de la ciudadana: PEREZ CARDENAS JOAN SULIMAR, cada uno por la suma de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.300,00). El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

5.- Copias fotostáticas del registro y autorización para expendido de Bebidas Alcohólicas Nº Y1212-MY-066 a nombre de la denominación comercial INVERSIONES YATAGUS, C.A., R.I.F. J-31319190-6, razón social: Calle 11, Sector 2, Casa S/Nº, San Francisco de Yare, emitido por la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, Dirección de Hacienda Municipal, Coordinación de licores, con fecha de expedición 10/06/2011 así como copias fotostática del documento debidamente registrado ante la oficina de Registro Mercantil cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, inscrito bajo Nº 56, Tomo 28, A Cto., del año 2005, a nombre de YATCENIS YALISCA MEJIAS JIMENEZ. El Tribunal no le da valor probatorio, por cuanto la referida ciudadana PEREZ CARDENAS JOAN SULIMAR, no tiene cualidad jurìdica como propietaria de la mencionada empresa INVERSIONES YATAGUS, C,A., en virtud de que la misma presenta una serie de recaudos para ser constituida como persona natural y el presente documento nada tiene que ver con su persona, ya que el mismo es un documento para ser presentado como persona jurídica legalmente constituida. Es por lo que este Tribunal Rechaza a la ciudadana PEREZ CARDENAS JOAN SULIMAR. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

6.- Asimismo la referida ciudadana PEREZ CARDENAS JOAN SULIMAR, titular de la cèdula de identidad Nº V-13.432, no presento los últimos movimientos bancarios a su nombre, requisito indispensable solicitado a las personas naturales para constituirse como fiadora del referido adolescente, por lo que es NEGADA, y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

MOTIVA.

De los documentos consignados por la Defensora Pública Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, donde promueve como fiador a las ciudadanas: RIVAS CARDENAS DARYL JOYMAR, GARCIA MUJICA YARELYS MARGARITA, PEREZ CARDENAS JOAN SULIMAR, ALFARO ANDRADE KAREN ELIZABETH, El Tribunal observa: que las referidas ciudadanas consignaron una serie de recibos de pagos a sus nombres emitidos por la presidenta de la Empresa Mercantil INVERSIONES YATAGUS, C,A., evidenciándose que las fiadoras no consignaron los tres últimos movimientos bancarios requeridos indispensable requerido para constituirse como fiadoras de los adolescentes en cuestión. Asimismo dichas ciudadanas presentan una serie de recaudos como Registro, Autorización de Expendido de Licores, Rif, Registro Mercantil del Fondo de comercio a nombre de YATCENIS YALISKA MEJIAS JIMENEZ, propietaria de la empresa INVERSIONES YATAGUS, C,A., por lo que se evidencia que las ciudadanas RIVAS CARDENAS DARYL JOYMAR, GARCIA MUJICA YARELYS MARGARITA, PEREZ CARDENAS JOAN SULIMAR, ALFARO ANDRADE KAREN ELIZABETH, no tienen cualidad jurídica como propietaria de la mencionada empresa, legalmente constituida, por cuanto los referidos recaudos corresponden a personas jurídicas y no naturales como fueron presentadas dichas ciudadanas. Es por lo que este Tribunal Rechaza a la ciudadana RIVAS CARDENAS DARYL JOYMAR, GARCIA MUJICA YARELYS MARGARITA, PEREZ CARDENAS JOAN SULIMAR, ALFARO ANDRADE KAREN ELIZABETH. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

En tal sentido, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. RECHAZA, a las ciudadanas: RIVAS CARDENAS DARYL JOYMAR, GARCIA MUJICA YARELYS MARGARITA, PEREZ CARDENAS JOAN SULIMAR y ALFARO ANDRADE KAREN ELIZABETH, titulares de las cédulas de identidad números V-18.330.220, V-18.937.149, V-13.432.026 y V-18.130.443 respectivamente, quienes se constituyeron como fiadoras de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuesto, considera quien aquí decide que los más procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud presentada por la Defensa Pública Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, donde se constituyeron a las ciudadanas: RIVAS CARDENAS DARYL JOYMAR, GARCIA MUJICA YARELYS MARGARITA, PEREZ CARDENAS JOAN SULIMAR y ALFARO ANDRADE KAREN ELIZABETH, titulares de las cédulas de identidad números V-18.330.220, V-18.937.149, V-13.432.026 y V-18.130.443 respectivamente, quienes se constituyeron como fiadoras de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, por cuanto la documentación suministrada no cumple con los requisitos exigidos en la Ley.


DECISION.

Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, a las ciudadanas: RIVAS CARDENAS DARYL JOYMAR, GARCIA MUJICA YARELYS MARGARITA, PEREZ CARDENAS JOAN SULIMAR y ALFARO ANDRADE KAREN ELIZABETH, titulares de las cédulas de identidad números V-18.330.220, V-18.937.149, V-13.432.026 y V-18.130.443 respectivamente, presentadas como fiadores por la Defensa Pública Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, y en consecuencia, acuerda RATIFICAR la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Santa Teresa del Tuy, en fecha 07/07/2012, la cual riela a los folios 31 al 40 del presente expediente, donde se le decreto a los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, la Medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.-

Notifíquese a las partes.-

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.

LA SECRETARIA,
Abg. YENISVER HERRERA
Exp. Nº 1125/2012