REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Los Teques, 01 de agosto de 2012
202° y 153°

Vista la demanda que antecede, contentiva de Cobro de Bolívares presentada por la ciudadana SANDRA VARGAS, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.054.465, en su carácter de Presidenta de la Junta de Condominio del Conjunto Comercial Residencial Yati, asistida por la abogada JOSELYN COSTERO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.692, para su distribución en fecha 23 de mayo de 2012, ante este Tribunal en funciones de Distribuidor, a quien por orden de sorteo le correspondió conocer del asunto, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida demanda, la prenombrada ciudadana no ha consignado las documentales que menciona en su escrito como fundamento de su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida demanda. En tal virtud, y aplicando por analogía la disposición contenida en el numeral 2° del Artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 133.- “(...) Se declarará la inadmisión de la demanda: … 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible...” Artículo 4.-“(...) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas...”, este Tribunal niega la admisión de la demanda que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado la demandante los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de su admisibilidad, y así se declara.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
La Secretaria,


Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.






THA/LMdeP/cae
Expte N° 12-9143