REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, Trece (13) de Agosto de Dos mil doce (2012).
202º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, y previa revisión de los recaudos, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Empresa Industrias Farcosmeticas Asociadas, C.A, (Indufaras), Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 25 de mayo de 1.955, bajo el Nº 90, Tomo 5-B y cuyas últimas modificaciones constan por asientos hechos en el mismo Registro Mercantil el 07 de diciembre de 2004, bajo el Nº 23, Tomo 208-A-Pro y el 18 de octubre de 2005, bajo el Nº 1, Tomo 152 A-Pro, sobre las bienhechurías construidas en una parcela de terreno identificada como parcela 45 ubicada en la Urbanización Industrial La Cumaca de Paracotos, Paracotos, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de Siete (07) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, así como la copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LMP/lmo
Solicitud N° 2012-1463.