REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 03 de agosto de 2012
202° y 153°

Recibida por el sistema de distribución de causas, la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos ANABEL DEL VALLE MUJICA SEGOVIA y EDUARDO ENRIQUE PERNIA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.711.902 y V-12.616.024 respectivamente, asistidos el primero de los prenombrados por la abogada BETY FONSECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.557, y el segundo por la abogada YELITZA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.889. Agréguense a los autos los recaudos consignados al presente expediente signado bajo el N° 12.9173, y conforme a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de abril de 2009. Este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concatenación con el artículo 189 del Código Civil, Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los solicitantes, ciudadanos: ANABEL DEL VALLE MUJICA SEGOVIA y EDUARDO ENRIQUE PERNIA REYES, anteriormente identificados, en los mismos términos expuestos en su solicitud. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe. En lo que respecta a la Partición, Liquidación y adjudicación señalado en el escrito de solicitud de separación, este Tribunal niega el decreto de separación de bienes, en virtud de que de la lectura del mismo se evidencia que no hubo adjudicación alguna, y así se decide. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,


ABG. LESBIA MONCADA de PICCA
En la misma fecha NO se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
LA SECRETARIA,


ABG. LESBIA MONCADA de PICCA
THA/LMdeP/Damelis
Expediente N° 12-9173