REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO


















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, tres (3) de agosto de dos mil doce (2012)

202º y 153º


Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la comunicación signada con el N° 0468, de fecha 09 de julio de 2012, emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta al folio dos (2) del presente expediente, este Tribunal, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones, TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARINA GONZÁLEZ DE RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-22.694.135, sobre las bienhechurías que se encuentran entabladas en terreno perteneciente al Municipio Guaicaipuro, ubicado en la Carretera Nacional Caracas – Charallave, Kilometro 27, sector La Morita, casa s/n°, Parroquia Cecilio Acosta, Jurisdicción del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, a que se contrae la anterior solicitud, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactadas por el abogado ELVIS PARRA S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.517. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada, constante de ocho (8) folios útiles, dejándose constancia en el Libro Diario que se lleva en este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena archivar. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.



La Secretaria

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.






THA/LMdeP/cae
Expte N° 2012-1444