REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 06 de Agosto del 2012.
202º y 153º
Vista la diligencia de fecha 02 de Agosto de 2012, suscrita por la ciudadana ROSA DEL CARMEN GONZÁLEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.591.659, mediante la cual entre otras cosas expone: “Solicito a este Tribunal me hagan entrega de todas las consignaciones por concepto de pago de cánones de arrendamiento realizadas por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE ANGARITA LÓPEZ, en el expediente de consignaciones signado con el N° 09-3151 las cuales soy beneficiaria, consigno en este acto fotocopia simple del documento de propiedad del inmueble. Ahora bien, de una revisión exhaustiva al presente expediente de consignaciones se evidencia que el presente procedimiento consignatario se inicio en fecha 05 de junio de 2009, por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE ANGARITA LÓPEZ, mediante presentación de solicitud de consignación a favor de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA VENESPA, C.A., tal y como se evidencia de copias simples de recibos de pagos de cánones de arrendamientos cursantes en autos, así como copia simple del documento de cesión de derecho de administración a la ciudadana ROSA DEL CARMEN GONZÁLEZ VIVAS, por parte de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Venespa, C.A,. Al respecto este Tribunal encuentra que conforme a lo establecido en el artículo 552 del Código Civil que establece: “Los frutos naturales y los frutos civiles pertenecen por derecho de accesión al propietario de la cosa que los produce. Son frutos naturales los que provienen directamente de la cosa, con o sin industria del hombre, como los granos, las maderas, los partos de los animales y los productos de las minas o carteras. Los frutos civiles son los que se obtienen con ocasión de una cosa, tales como los intereses de los capitales, el canon de las enfiteusis y las pensiones de las rentas vitalicias. Las pensiones de arrendamiento se colocan en la clase de frutos civiles. Los frutos civiles se repuntan adquiridos día por día.” De lo que este Tribunal concluye que conforme a la norma transcrita, corresponden al propietario las pensiones de arrendamiento, en el presente caso a la ciudadana ROSA DEL CARMEN GONZÁLEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.591.659, en virtud de haber demostrado en autos ser la propietaria del inmueble arrendado, en consecuencia, este Tribunal acuerda la entrega de los montos consignados por concepto de canon de arrendamiento a la ciudadana ROSA DEL CARMEN GONNZÁLEZ VIVAS, en su carácter de propietaria del inmueble arrendado al ciudadano JOSE ENRIQUE ANGARITA LÓPEZ.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LMdeP/Máximo
Exp. N° 09-3151