REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 11-8856
En fecha 28 de Marzo de 2011, se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiendo por orden de sorteo conocer de la presente causa que se ventila en la presente solicitud a este Tribunal, presentada por los ciudadanos CRISTHIAN DELVIN CHAPELLIN ALAYÓN y ANA CAROLINA MATA INCIARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.152.862 y V-18.539.562, respectivamente, asistidos por el abogado NOELI CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.574; mediante el cual solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el día 04 de Abril de 2008. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en esta ciudad en la dirección siguiente: en el Sector El Nacional, Sector Las Casitas, antigua escuelita, Casa S/N, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. De su unión conyugal no procrearon hijos. Al principio de su unión conyugal se llevó en completa armonía, respeto y consideración; pero con el tiempo, nuestras relaciones interpersonales se tornaron tensas, difíciles y complejas, perdiendo entre los dos el afecto, hasta el punto que se nos hizo imposible la convivencia de la vida en común, por lo que nos separamos viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. Que durante su unión conyugal no procrearon hijos, por ello ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto solicitamos la separación legal de cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de Julio de 2011, el Tribunal decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 01 de Agosto de 2012, comparecieron los ciudadanos CRISTHIAN DELVIN CHAPELLIN ALAYÓN y ANA CAROLINA MATA INCIARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.152.862 y V-18.539.562, respectivamente, asistidos por el abogado MARIO IZQUIERDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.875, y mediante diligencia solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes. En el caso que nos ocupa, ha sido solicitada por los cónyuges la conversión en divorcio in comento, y por cuanto se evidencia que efectivamente desde el día 07 de Julio de 2011, fecha en la cual fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges, hasta el día 01 de Agosto de 2012, fecha en la que fue solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año y no habiendo manifestación de reconciliación entre ellos, debe esta Juzgadora consecuentemente declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges CRISTHIAN DELVIN CHAPELLIN ALAYÓN y ANA CAROLINA MATA INCIARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.152.862 y V-18.539.562, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el día 04 de abril de 2008, según consta de acta Nº 52, folio 52 y su vuelto correspondiente al año 2008
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los 06
Días del mes de Agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA
LESBIA MONCADA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las diez (10:00 a.m) de la mañana
LA SECRETARIA
THA/LM/Máximo
EXP. Nº 11-8856
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