REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 07 de agosto del año dos mil doce (2012)
202º y 153º
Revisado el contenido de las actuaciones que conforman la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, presentada por la ciudadana MARÍA YASMIN QUINTANA CAMEJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.876.109, de este domicilio, solicitud visada por la abogada TAHIS RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.927. Agréguense los recaudos consignados a la solicitud distinguida con el N° 2012-1465. Ahora bien, este Tribunal encuentra que en la referida solicitud expone lo siguiente: “(…) se sirva declarar a mi UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE FUENTES CORONIL CARMELO ANTONIO…”. Acompaña a la misma solicitud, al folio 07 y 08 copia certificada de Acta de Defunción del causante FUENTES CORONIL CARMELO ANTONIO, suscrita la misma por la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta bajo el folio N° 135 y su vuelto, Tomo III, Acta N° 627, correspondiente al año 2012, en la cual se evidencia que los progenitores del causante, ciudadanos MIRIAM COROMOTO CORONIL y MANUEL FUENTES JIMENEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.054.216 y V-623.902, respectivamente, viven. De esto, se hace necesario transcribir parcialmente el artículo 825 del Código Civil que establece lo siguiente: “…Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad….”. Señalado lo anterior, y por cuanto se evidencia incongruencia de lo solicitado con lo indicado en acta de defunción, en la cual la parte solicitante, ciudadana MARÍA YASMIN QUINTANA CAMEJO, solicita se le declare Única y Universal Heredera del causante FUENTES CORONIL CARMELO ANTONIO, y siendo que al causante le sobreviven sus padres, MIRIAM COROMOTO CORONIL y MANUEL FUENTES JIMENEZ, en consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE la referida solicitud de JUSTIFICATIVO DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA presentada por la ciudadana MARÍA YASMIN QUINTANA CAMEJO y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA
THA/LMdeP/Damelis
Exp. Nro. 2012-1465