REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 06 de agosto de 2012.-
202º y 153º

Vista la diligencia que antecede de fecha 02 de los corrientes, suscrita por la ciudadana ANA SANTIAGA BLANCO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 5.117.840, asistida por la abogada ISABEL ORELLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.647, mediante la cual consignó acta de defunción de los causantes, VICTOR JOSÉ BLANCO TORO y ISMAEL JOSE BLANCO TORO, y acta de nacimientos de los ciudadanos: ADRIANA CELESTE BLANCO GALICIA, FRANCISCA JESÚS BLANCO GALICIA, VICTOR ALEJANDRA BLANCO GALICIA, titulares de las cédulas de identidad N° 19.388.759, 28.148.889 y 19.388.760, respectivamente; con copia de sus cédulas de identidad; solicitando además, la inclusión de los últimos prenombrados en el presente Justificativo de Únicos y Universales Herederos.
Ahora bien, de una revisión de la solicitud y los documentos acompañados, se observa que el presente proceso trata de solicitud de Únicos y Universales Herederos de la causante TERESA DE JESUS BLANCO TORO, en la que se incluye entre sus herederos al menor FRANCISCO JESÚS, según acta de nacimiento que cursa al folio 39 y su vuelto del presente expediente, suscrita por el Director del registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, la cual corre inserta bajo el número 1407, del Libro de Nacimientos, correspondientes al año 2000, quien junto a sus hermanos VICTOR ALEJANDRO y ANDREINA CELESTE, entran en representación de su causante padre VICTOR JOSÉ BLANCO TORO, según acta de defunción que cursa al folio 36 del presente expediente acta de defunción, del suscrita por el Director del registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, la cual corre inserta bajo el número 1403, Tomo Alcance, del Libro de defunciones del año 2008, en la que señala textualmente lo siguiente: “…Deja Tres hijos: Victor Alejandro (mayor de edad), Andreina Celeste y Francisco Jesús (menores de edad)..”, de lo que se evidencia que el padre de estos últimos era hermano de la aquí causante TERESA DE JESUS BLANCO TORO, y a la presente fecha la coheredera ANDREINA CELESTE, es mayor de edad, según acta de nacimiento que cursa al folio 38 y su vuelto del presente expediente, suscrita por el Director del registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, la cual corre inserta bajo el número 806, del Libro de Nacimientos, correspondientes al año 1991.
De lo antes expuesto al quedar plenamente demostrado que el niño FRANCISCO JESÚS, es sucesor del causante VÍCTOR JOSÉ BLANCO TORO, -quien era hermano de la aquí causante TERESA DE JESUS BLANCO TORO,- incuestionablemente, el identificado niño es parte en el proceso que se ventila en esta solicitud, en consecuencia, este Juzgado no tiene competencia en razón de la materia para tramitar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que nos ocupa, siendo competente los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica que rige esta materia, según el criterio emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 44, de fecha 16 de noviembre de 2006, al establecer:
“…El interés superior del niño, según la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es la premisa fundamental de la doctrina de la protección integral. Dicho principio es la base para la interpretación y aplicación de la normativa para los niños y adolescentes, que establece líneas de acción de carácter obligatorio para todas las instancias de la sociedad y pone límites a la discrecionalidad de sus actuaciones. Y muy conectado a aquél se encuentra el principio de prioridad absoluta que implica atender antes que nada, las necesidades y derechos básicos de los niños. Es así, como el Legislador busca que los niños, los adolescentes y sus familias tengan acceso a una Ley de fácil lectura, sin remisiones a otras leyes o tratados internacionales difíciles de ubicar y entender, y de muy sencilla interpretación y aplicación por los órganos jurisdiccionales que integran el sistema de protección integral. Entre los derechos de los niños, niñas y adolescentes que protege dicho sistema, se encuentra el de petición de justicia según el cual todos los niños y adolescentes tienen derecho de acudir ante un Tribunal competente, independiente e imparcial, para la defensa de sus derechos e intereses y a que éste decida sobre su petición dentro de los lapsos legales; y lógicamente, es de suponer que entre los órganos judiciales a través de los cuales opera el sistema de protección integral de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, está el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Por ello, esta Sala considera necesario abandonar el criterio establecido en la sentencia N° 33 del 24 de octubre de 2001, y establecer que en lo adelante los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente serán competentes para conocer de los asuntos de carácter patrimonial, en los que figuren niños, niñas y adolescentes, independientemente del carácter con que éstos actúen. ASI SE DECIDE…”.

Con fundamento en lo expuesto y no resultando competente este Tribunal para tramitar el presente procedimiento en sede de jurisdicción voluntaria de solicitud de Únicos y Universales Herederos, en consecuencia de lo anterior, este Juzgado se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA y DECLINA la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, para que conozca de la presente solicitud, por lo que se ordena remitir con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA
THA/LMP/Damelis
Exp. Nro. 2012-1394