LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3363.-
Mediante sentencia dictada en fecha 07 de Julio de 2012, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: HECTOR JAVIER ROMERO y MARIENYS ANAIS JIMENEZ, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-17.458.182 y V-18.954.987, quienes celebraron su matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 15/11/2007, según consta en acta de matrimonio N° 447, consignada a esta solicitud, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 20 de junio de 2011, debidamente asistidos por el abogado GERARDO ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.898, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código Civil. En fecha 11 de julio de 2012 y en fecha 26 de julio de 2012 comparecen los ciudadanos: MARIENYS ANAIS JIMENEZ y HECTOR JAVIER ROMERO, antes identificados respectivamente y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido mas del año de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil, considera quien aquí decide declarar la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. ASÍ SE DECLARA.-
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos HECTOR JAVIER ROMERO y MARIENYS ANAIS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.458.182 y V-18.954.987 respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído el 15 de noviembre de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Liquídese la comunidad conyugal. DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al primer (01) día del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA SOLIS HERNÁNDEZ.
En fecha 01/08/2012, siendo la 2:15 P.M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA SOLIS HERNÁNDEZ.
Exp. N° 3363.-
WHO/LSH/mary.-
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