REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9617 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha trece (13) de julio del año dos mil doce (2012), por la ciudadana: CLARIBEL COROMOTO MANCHEGO RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-13.749.203, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA MILAGROS SOTO, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus OVIDIA RUIZ, a su favor y a favor de los ciudadanos: JOSE WILFREDO MANCHEGO RUIZ, WOLFANG RAFAEL MANCHEGO RUIZ, WILMER ENRIQUE MANCHEGO RUIZ, GERMAN GUSTAVO MANCHEGO RUIZ y YULIESKA MILAGRO MANCHEGO PEREZ de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 21-04-2002, falleció en el Hospital Domingo Luciani del Municipio Sucre, la ciudadana: OVIDIA RUIZ, portadora de la cedula de identidad Nº V-3.250.005.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de los De Cujus OVIDIA RUIZ y WILLIAMS JULIAN, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: CLARIBEL COROMOTO, JOSE WILFREDO, WOLFGANG RAFAEL, WILMER ENRIQUE, GERMAN GUSTAVO, WILLIAMS JULIAN. YULIESKA MILAGROS
El Tribunal mediante auto de fecha trece (13) de julio de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil doce (2012), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: CESAR AUGUSTO ALVAREZ GARCIA, JOSE VICENTE GONZALEZ PEREZ y ARIYURI MARINA MARQUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-11.486.044, V-10.696.071 y V-13.691.064, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron a los De Cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de los De Cujus OVIDIA RUIZ y WILLIAMS JULIAN, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: CLARIBEL COROMOTO, JOSE WILFREDO, WOLFGANG RAFAEL, WILMER ENRIQUE, GERMAN GUSTAVO, WILLIAMS JULIAN y YULIESKA MILAGROS, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus OVIDIA RUIZ y de la filiación existente entre la de Cujus y los ciudadanos: JOSE WILFREDO MANCHEGO RUIZ, WOLFANG RAFAEL MANCHEGO RUIZ, WILMER ENRIQUE MANCHEGO RUIZ, GERMAN GUSTAVO MANCHEGO RUIZ, YULIESKA MILAGRO MANCHEGO PEREZ y CLARIBEL COROMOTO MANCHEGO RUIZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus OVIDIA RUIZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: JOSE WILFREDO MANCHEGO RUIZ, WOLFANG RAFAEL MANCHEGO RUIZ, WILMER ENRIQUE MANCHEGO RUIZ, GERMAN GUSTAVO MANCHEGO RUIZ, YULIESKA MILAGRO MANCHEGO PEREZ y CLARIBEL COROMOTO MANCHEGO RUIZ.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, primero (01) de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 01/08/2012, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 9617
WHO/LRS/dennys.-