REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9653.-
Mediante escrito de fecha 01/08/2012, los ciudadanos: JUAN MANUEL SOJO RODRIGUEZ y NANCY JOSEFINA ARMAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad No. V-8.748.446 y V-8.747.281, respectivamente, solicitaron al Tribunal la PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL habido durante su disuelto vínculo conyugal, los cuales parten de manera amigable.-
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
LIBELO DE SOLICITUD:
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1°) “…hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en efectuar la liquidación y partición de la comunidad conyugal sobre los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio…OMISSIS…en virtud de haberse dictado sentencia de divorcio definitivamente firme por este Juzgado…la cual pasamos a hacer en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: la ciudadana NANCY JOSEFINA ARMAS, antes identificada cede todos sus derechos, intereses y acciones en plena propiedad al ciudadano JAUN MANUEL SOJO RODRIGUEZ, antes identificado, sobre un vehículo MARCA: Chevrolet, MODELO: Gran Vitara, TIPO: Sport Wagon, PLACA: AA798MR, CLASE: camioneta, COLOR: Azul, SERIAL DEL MOTOR: 146699, SERIAL DE CARROCERIA: 8LDFTL52VY0000357, AÑO: 2000, USO: particular…el precio de la cesión de derechos sobre el vehículo antes descrito, quedo establecido por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QYUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 38.500,00), que recibe a su entera satisfacción la ciudadana NANCY JOSEFINA ARMAS, antes identificada, mediante cheque de gerencia Nº 21079700, de la entidad bancaria Mercantil Banco Universal.”
2°) “…adquirimos un inmueble que forma parte de la comunidad conyugal, el cual esta constituido por un apartamento distinguido con el Nº 10-3-B, piso 3,. Edifico Nº 10, que forma parte de la segunda etapa Terraza 2-A del conjunto residencial Las Mandarinas, ubicado en el sector II de la Urbanización Los Naranjos, en la ciudad de Guarenas…OMISSIS…el cual fue adquirido según documento registrado bajo el Nº 23, protocolo primero, tomo 23, tercer trimestre del año 2005, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. La ciudadana NANCY JOSEFINA ARMAS acuerda ceder los derechos de propiedad al ciudadano JUAN MANUEL SOJO RODRIGUEZ, sobre el bien inmueble antes descrito, cesión que se efectuara mediante la autenticación de contrato cesión de derechos, a los fines de que el cesionario tramite un crédito de política habitacional, ante la entidad bancaria Banco Mercantil, a los fines de cancelar el valor de la cesión de derechos que fue encontrada por la cantidad de Bs. 260.883,73, que se cancelada mediante un primer pago por concepto de inicial por la cantidad de Bs. 25.566,26, a la fecha de la autenticación del contrato cesión de derechos, y un segundo pago por Bs. 235.317,47, en el acto de protocolización del documento a través del cual el banco otorga el crédito, y a través del mismo se cancelara la Hipoteca de Primer Grado que mantiene el inmueble con el Instituto de Previsión y Asistencia social para el Personal del ME (IPASME), y en dicho acto se materializa la cesión de derechos de propiedad sobre el referido inmueble…”
Concluyen solicitando al Tribunal que se sirva homologar la presente liquidación en los presentes términos en sus condiciones anteriormente expuestos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Establece el artículo 173 del Código Civil que: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…OMISSIS.”
SEGUNDA: Establece asimismo el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el derecho de los interesados de practicar amigablemente la partición, el cuál reza:
“Articulo 788: Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
TERCERA: Surgen dos requisitos para la procedencia de la partición en el presente caso: 1°) La demostración de que el vínculo quedó disuelto lo cual se prueba con la sentencia de divorcio definitivamente firme, la cual acompañan a su solicitud en copia certificada, dictada en fecha 06/06/2012 por éste Tribunal, lo cual es prueba suficiente para el sentenciador. 2°) La demostración de la existencia de los bienes a partir, en este caso las partes traen a los autos documentos de propiedad de los bienes habidos durante el vinculo matrimonial, como lo es el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 30117065 de fecha 17/05/2011 expedido por el Instituto Nacional de Transito Terrestre y documento debidamente protocolizado ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Plaza, Estado Miranda, correspondiente al apartamento distinguido con el Nº 10-3-B, piso 3,. Edifico Nº 10, que forma parte de la segunda etapa Terraza 2-A del conjunto residencial Las Mandarinas, ubicado en el sector II de la Urbanización Los Naranjos, en la ciudad de Guarenas…OMISSIS…el cual fue adquirido según documento registrado bajo el Nº 23, protocolo primero, tomo 23, tercer trimestre del año 2005, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, los cuales acompañan al presente expediente, en original el primero y copia simple el segundo, documentos estos que valora el Tribunal por aplicación de los artículos 1357 y 1359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
CONCLUSION
De los fundamentos anteriores llega el Sentenciador a la plena convicción de la existencia entre los ciudadanos JUAN MANUEL SOJO RODRIGUEZ y NANCY JOSEFINA ARMAS de la comunidad de gananciales integrada por los bienes que los mismos señalan y en virtud de la misma ha quedado extinguida por efecto de la disolución del vinculo conyugal que los unía, se hace procedente, parcialmente, la partición propuesta, conforme se señalará en el dispositivo de ésta decisión. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CONSUMADA la partición amigable convenida por los ciudadanos JUAN MANUEL SOJO RODRIGUEZ y NANCY JOSEFINA ARMAS, en consecuencia: PRIMERO: Por cuanto sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 10-3-B, piso 3,. Edifico Nº 10, que forma parte de la segunda etapa Terraza 2-A del conjunto residencial Las Mandarinas, ubicado en el sector II de la Urbanización Los Naranjos, en la ciudad de Guarenas, en jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza, Estado Miranda, con un área de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (74,80 Mts2) y sus linderos son: NORTE: con el apartamento 10-3-A, SUR: con la fachada sur del edificio Nº 10, ESTE: con área interna del edificio Nº 10 y OESTE: con la fachada oeste del edificio Nº 10, debidamente registrado ante Oficina en la Oficina del Registro Inmobiliario Municipio Plaza, Estado Miranda en fecha 23/08/2005, bajo el Nº 23, protocolo primero, tomo 23, tercer trimestre del año 2005; sobre dicho inmueble pesa una hipoteca de primer grado, se ordena notificar al INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME), mediante oficio, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, en virtud de la solicitud de partición de la comunidad conyugal realizada, a fin que el acreedor hipotecario manifieste al tribunal su autorización o no sobre tal partición, y una vez conste en autos el pronunciamiento del acreedor hipotecario el Tribunal proveerá por auto separado.
SEGUNDO: Quedan adjudicados al ciudadano JUAN MANUEL SOJO RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad Nº V--8.748.446, todos los derechos del cincuenta por ciento (50%) que correspondían a la ciudadana: NANCY JOSEFINA ARMAS, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.747.281, sobre un vehículo MARCA: Chevrolet, MODELO: Gran Vitara, TIPO: Sport Wagon, PLACA: AA798MR, CLASE: camioneta, COLOR: Azul, SERIAL DEL MOTOR: 146699, SERIAL DE CARROCERIA: 8LDFTL52VY0000357, AÑO: 2000, USO: particular.
Ofíciese al INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME).
DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.
En fecha 13/08/2012, siendo las 11:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.
EXPEDIENTE N° 9653.-
WHO/LRS/mary.-