REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

9


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9681 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha Nueve (09) de Agosto del año dos mil doce (2012), por la ciudadana: BERTHA DEL CARMEN HERNANDEZ CABRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-8.761.889, debidamente asistida por la abogada en ejercicio INGRID ESCORCHA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.614, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ENRIQUE VICENTE HERNANDEZ BELISARIO, a su favor y a favor de la ciudadana: BELKIS MAIGUALIDA HERNANDEZ CABRERA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha cinco (05) de Julio de dos mil diez (2010), falleció en el Hospital Dr. Luis Salazar Domínguez, el ciudadano: ENRIQUE VICENTE HERNANDEZ BELISARIO, quien en vida era portador de la cédula de identidad Nº 619.668.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ENRIQUE VICENTE HERNANDEZ BELISARIO, y PARTIDA DE NACIMIENTO de las ciudadanas: BERTHA DEL CARMEN HERNANDEZ CABRERA y BELKIS MAIGUALIDA HERNANDEZ CABRERA.
El Tribunal mediante auto de fecha nueve (09) de Agosto de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha trece (13) de julio del año dos mil doce (2012), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: MANUEL ALFONSO TORRES MORENO, CARMEN FELICIA MIJARES YANEZ y MAIGUALIDA JOSEFINA PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-7.953.944, V-6.909.867, y V-11.487.300, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron a los De Cujus y le consta que la solicitante y su hermana, son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ENRIQUE VICENTE HERNANDEZ BELISARIO, y PARTIDAS DE NACIMIENTO de las ciudadanas: BERTHA DEL CARMEN HERNANDEZ CABRERA y BELKIS MAIGUALIDA HERNANDEZ CABRERA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus ENRIQUE VICENTE HERNANDEZ BELISARIO y de la filiación existente entre el de Cujus y las ciudadanas: BERTHA DEL CARMEN HERNANDEZ CABRERA y BELKIS MAIGUALIDA HERNANDEZ CABRERA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1.357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ENRIQUE VICENTE HERNANDEZ BELISARIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: BERTHA DEL CARMEN HERNANDEZ CABRERA y BELKIS MAIGUALIDA HERNANDEZ CABRERA.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 13/08/2012, siendo las 02:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 9


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9681 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha Nueve (09) de Agosto del año dos mil doce (2012), por la ciudadana: BERTHA DEL CARMEN HERNANDEZ CABRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-8.761.889, debidamente asistida por la abogada en ejercicio INGRID ESCORCHA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.614, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ENRIQUE VICENTE HERNANDEZ BELISARIO, a su favor y a favor de la ciudadana: BELKIS MAIGUALIDA HERNANDEZ CABRERA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha cinco (05) de Julio de dos mil diez (2010), falleció en el Hospital Dr. Luis Salazar Domínguez, el ciudadano: ENRIQUE VICENTE HERNANDEZ BELISARIO, quien en vida era portador de la cédula de identidad Nº 619.668.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ENRIQUE VICENTE HERNANDEZ BELISARIO, y PARTIDA DE NACIMIENTO de las ciudadanas: BERTHA DEL CARMEN HERNANDEZ CABRERA y BELKIS MAIGUALIDA HERNANDEZ CABRERA.
El Tribunal mediante auto de fecha nueve (09) de Agosto de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha trece (13) de julio del año dos mil doce (2012), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: MANUEL ALFONSO TORRES MORENO, CARMEN FELICIA MIJARES YANEZ y MAIGUALIDA JOSEFINA PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-7.953.944, V-6.909.867, y V-11.487.300, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron a los De Cujus y le consta que la solicitante y su hermana, son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ENRIQUE VICENTE HERNANDEZ BELISARIO, y PARTIDAS DE NACIMIENTO de las ciudadanas: BERTHA DEL CARMEN HERNANDEZ CABRERA y BELKIS MAIGUALIDA HERNANDEZ CABRERA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus ENRIQUE VICENTE HERNANDEZ BELISARIO y de la filiación existente entre el de Cujus y las ciudadanas: BERTHA DEL CARMEN HERNANDEZ CABRERA y BELKIS MAIGUALIDA HERNANDEZ CABRERA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1.357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ENRIQUE VICENTE HERNANDEZ BELISARIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: BERTHA DEL CARMEN HERNANDEZ CABRERA y BELKIS MAIGUALIDA HERNANDEZ CABRERA.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 13/08/2012, siendo las 02:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 9681
WHO/LRSH/rah.

WHO/LRSH/rah.