REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9655 (DIVORCIO 185-A)
Por cuanto se observa que por un error material se admitió la demanda de divorcio 185-A, Cuando el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09-02-2011, ya lo había admitido, y cumplido el tramite de la notificación a la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 28-02-2012, dando opinión favorable, en fecha 09-08-2012 este Tribunal Revoca por contrario Imperio el auto de admisión dictado por este despacho y de seguida hace las siguientes consideraciones:
Mediante escrito de fecha primero (01) de febrero de dos mil once (2011), los ciudadanos: PABLO JOSE MARQUEZ MARTINEZ Y GEOVANNA DEL PILAR BRAVO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nros V-10.795.736 y V-10.548.728 respectivamente, asistidos por el ciudadano: FREDDY ANTONIO NAVAS QUINTERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 33.106, solicitaron a este Tribunal la disolución del vínculo conyugal conforme al artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1.993), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 144, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.
Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el tres (03) de diciembre del dos mil (2000), no procrearon hijos y adquirieron un bien inmueble, su último domicilio conyugal fue Conjunto Residencial El Alambique, parcela A-04 de la Urbanización Nueva Casarapa, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
Admitida la solicitud en fecha nueve (09) de febrero de dos mil once (2011) y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco ( 5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: PABLO JOSE MARQUEZ MARTINEZ Y GEOVANNA DEL PILAR BRAVO, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1.993), ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal ahora Distrito Capital. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese al Registro Civil del de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con el artículo 3 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, catorce (14) día del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
En fecha 14/08/2012, siendo la 12:15 PM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
Exp. No. 9655
WHO/LRS/mary.-