REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9618 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha trece (13) de julio del año dos mil doce (2012), por el ciudadano: DANIEL EDUARDO MONSALVE AREVALO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-10.699.817, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN TERESA RODRIGUEZ SARMIENTO, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JAIRO EDUARDO MONSALVE, a su favor y a favor de los ciudadanos: GEORGINA AREVALO DE MONSALVE y MARYORI GEORGINA MONSALVE DE ROJAS de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 17-04-2012, falleció en el Centro de Especialidades Medico Quirúrgicas Guatire C.A Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano: JAIRO EDUARDO MONSALVE, portador de la cedula de identidad Nº V-2.897.767.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCION del de Cujus JAIRO EDUARDO MONSALVE ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JAIRO EDUARDO MONSALVE y GEORGINA AREVALO, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: DANIEL EDUARDO y MARYORI GEORGINA.
El Tribunal mediante auto de fecha trece (13) de julio de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil doce (2012), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: LOURDES DEL CARMEN OLLARVES TUA y YURMA ZORAIDA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-3.556.437, V-5.009.886, y en fecha treinta y uno de (31) de julio del dos mil doce (2012), se escucho la declaración del ciudadano JOSE HUMBERTO GARCIA MANRIQUE, venezolano portadores de las cedulas de identidad No. V 8.761.102, quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que el solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCION del ciudadano JAIRO EDUARDO MONSALVE ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JAIRO EDUARDO MONSALVE y GEORGINA AREVALO, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: DANIEL EDUARDO y MARYORI GEORGINA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus JAIRO EDUARDO MONSALVE y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: MARYORI GEORGINAMONSALVE DE ROJAS, DANIEL EDUARDO MONSALVE AREVALO, y por afinidad a la ciudadana GEORGINA AREVALO DE MONSALVE, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo
1357 del Código Civil , este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JAIRO EDUARDO MONSALVE de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: MARYORI GEORGINA MONSALVE DE ROJAS, DANIEL EDUARDO MONSALVE AREVALO y GEORGINA AREVALO DE MONSALVE.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, dos (02) de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 02/08/2012, siendo las 01:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 9618
WHO/LRS/dennys.-