REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9643.-
Mediante escrito de fecha 23/07/2012, la abogada GLADYS BALI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.843, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: CONCHA ARMENIA LORENZO CURBELO y PEDRO JESUS TREJO SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad No. V-6.896.581 y V-9.882.550, respectivamente, según poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica IV del Municipio Baruta del estado Miranda, anotado bajo el nº 49, tomo 75 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, solicitó al Tribunal la PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL habido durante el disuelto vínculo conyugal de sus poderdantes, los cuales parten de manera amigable.-
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
LIBELO DE SOLICITUD:
DICE LA APODERADA DE LOS SOLICITANTES QUE:
1°) En fecha siete (07) de abril del año dos mil diez (2010), el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento declaró disuelto el vinculo matrimonial que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 27/04/1997 ante la Prefectura de la Parroquia el Cafetal del municipio Baruta del Estado Miranda y que dicha declaratoria quedó firme y ejecutoriada en fecha 15/04/2010.
2°) Han convenido formalmente de mutuo acuerdo en liquidar su comunidad conyugal la cual esta constituida por un inmueble destinado a vivienda principal, distinguido con el Nº 6C-22, piso 2, del edifico “C” Sexta Etapa del Conjunto Residencial Residencias el alambique, parcela A-04 de la Urbanización Nueva Casarapa, ubicado en el Municipio Plaza del estado Miranda, debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 28/03/1996, bajo el Nº 49, folios 327 al 391, Protocolo Primero, tomo 24 y su aclaratoria protocolizada ante ese Registro Publico en fecha 03/06/1997, bajo el Nº 24, tomo 24, folios 127 al 130, Protocolo Tercero.
3º) Acuerdan partir de mutuo acuerdo en los términos y condiciones siguientes: El ciudadano PEDRO JESUS TREJO SOSA, le otorga a la ciudadana CONCHA ARMENIA LORENZO CURBELO, ambos plenamente identificados, le otorga todos sus derechos, cincuenta por ciento (50%) que le corresponden del referido inmueble.
4°) La precio de adquisición del referido bien fue por la cantidad de VEINTICINCO MIL BO9LIVARES (Bs. 25.000,00).
Concluyen solicitando al Tribunal que se sirva homologar la presente liquidación en los presentes términos en sus condiciones anteriormente expuestos, fundamentando su solicitud en el artículo 173 del Código Civil y 788 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Establece el artículo 173 del Código Civil que: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…OMISSIS.”
SEGUNDA: Establece asimismo el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el derecho de los interesados de practicar amigablemente la partición, el cuál reza:
“Articulo 788: Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
TERCERA: Surgen dos requisitos para la procedencia de la partición en el presente caso: 1°) La demostración de que el vínculo quedó disuelto lo cual se prueba con la sentencia de divorcio definitivamente firme, la cual acompañan a su solicitud en copia certificada, dictada en fecha 07/04/2010 por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, lo cual es prueba suficiente para el sentenciador. 2°) La demostración de la existencia del bien a partir, en este caso las partes traen a los autos documentos de propiedad, debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 28/03/1996, bajo el Nº 49, folios 327 al 391, Protocolo Primero, tomo 24 y su aclaratoria protocolizada ante ese Registro Publico en fecha 03/06/1997, bajo el Nº 24, tomo 24, folios 127 al 130, Protocolo Tercero, el cual acompaña al presente expediente, en copia certificada, documentos estos que valora el Tribunal por aplicación de los artículos 1357 y 1359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
CONCLUSION
De los fundamentos anteriores llega el Sentenciador a la plena convicción de la existencia entre los ciudadanos CONCHA ARMENIA LORENZO CURBELO y PEDRO JESUS TREJO SOSA de la comunidad de gananciales integrada por el bien que los mismos señalan y en virtud de la misma ha quedado extinguida por efecto de la disolución del vinculo conyugal que los unía, se hace procedente la partición propuesta en los términos expuestos en su solicitud; se hace procedente, la partición propuesta, conforme se señalará en el dispositivo de ésta decisión. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADA la partición amigable convenida por los ciudadanos CONCHA ARMENIA LORENZO CURBELO y PEDRO JESUS TREJO SOSA en los mismos términos y condiciones expuestos en su escrito de solicitud, en consecuencia QUEDA ADJUDICADO a la ciudadana CONCHA ARMENIA LORENZO CURBELO, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.896.581, todos los derechos del cincuenta por ciento (50%) que correspondían al ciudadano: PEDRO JESUS TREJO SOSA, portador de la cédula de identidad Nº V-9.882.550, sobre un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº y letra 6C-22, piso 2, del edificio C, Sexta Etapa del Conjunto Residencial Residencias el alambique, parcela A-04 de la Urbanización Nueva Casarapa, ubicado en el Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda, tiene una superficie de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (74,49 Mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE. Fachada Norte, SUR: apartamento 6C-24; ESTE: fachada este y OESTE: fachada interna, además forma parte integrante del bien un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 437 ubicado en el área de estacionamiento del conjunto destinado para tal fin, el cual forma un todo indivisible con el apartamento, le corresponde un porcentaje sobre la propiedad del mismo, sobre las cosas y cargas comunes del edificio del SEIS ENTEROS CON DOSCIENTOS CINCUENTA MILESIMAS POR CIENTO (6,2580%), le corresponde un porcentaje sobre la propiedad del mismo, sobre las cosas y cargas comunes del Conjunto Residencial del CIENTO DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DIECISEIS MIL MILLONESIMAS POR CIENTO (0,102.459.016%), le corresponde un porcentaje sobre la propiedad del mismo, sobre las cosas y cargas comunes de su correspondiente etapa de UN ENTERO CON QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTAS MIL MILLONESIMAS POR CIENTO (1,562.500.000%); debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 28/03/1996, bajo el Nº 49, folios 327 al 391, Protocolo Primero, tomo 24 y su aclaratoria protocolizada ante ese Registro Publico en fecha 03/06/1997, bajo el Nº 24, tomo 24, folios 127 al 130, Protocolo Tercero.
DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.---------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.
En fecha 02/08/2012, siendo las 1:30 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.
EXPEDIENTE N° 9643.-
WHO/LRS/gustavo.-