REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE N° 3612

Mediante libelo de fecha 08 de junio de 2012, la ciudadana CLAUDIA TORRES REQUENA, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº V-5.151.693, debidamente asistida por el abogado JEICKSON RAUL GELVE LOVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 141.986, demandó al ciudadano: ALEXIS JOSÉ COLMENARES ZAPATA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº V-10.633.603 por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION).

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

ALEGA LA PARTE ACTORA QUE:
En fecha diez (10) de mayo de dos mil diez (2010), realizó un préstamo personal al ciudadano: ALEXIS JOSE COLMENARES ZAPATA, plenamente antes identificado, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00), para ser canceladas en tres (03) letras de cambio a las fechas de sus vencimientos sin aviso ni protesto a su favor la cual fueron enumeradas de la siguiente forma: 01/03, 2/3, 3/3, de fechas de diez (10) de mayo de dos mil diez (2010), para ser canceladas en fecha de diez (10) de diciembre de dos mil diez (2010), por los siguientes montos: SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00), SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (60.000,00) y la última por SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (60.000,00), respectivamente, domiciliada a la ciudad de Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda y el demandado, ut-supra identificado, hasta la presente fecha no ha pagado las señaladas letras, siendo infructuosas todas las diligencias efectuadas por la actora para lograr el pago de la deuda. Concluye demandando el pago de:
la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000, 00), por concepto de capital otorgado en préstamo y garantizado con las letras de cambio insolutas a tenor en lo establecido en el 456 Ordinal 1° del Código de Comercio, las costas procesales calculadas al 25% del monto adeudado y por por ultimo solicitó se ordene una experticia complementaria al momento de dictar el fallo, a fines de la indexación o corrección monetaria de los montos exigidos.-
Solicitó el trámite previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de la admisión o no de la demanda, el tribunal hace las siguientes:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: En el caso que nos ocupa, la pretensión de la actora persigue el pago de una suma de dinero cuya obligación –dice- se encuentra líquida, exigible y de plazo vencido, representada en tres letras de cambio libradas por su persona a favor del demandado, la cual acompaña a su demanda.
SEGUNDA: Correspondiente a los extremos que debe cumplir los escritos de demanda, tipificada en el Libro Segundo del Procedimiento Ordinario. Título I. De La Introducción de la Causa. Capítulo I. De la demanda; señala:
Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil:
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. (Subrayado del Tribunal).

TERCERO: Corresponde al Juez el examen sumario de las letras de cambio a fin de determinar:
SECCION I.- De la expedición y forma de la letra de cambio
Articulo 410. La letra de cambio contiene:
1°- La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción de documento.
2°- La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
3°- El nombre del que debe pagar (librado).
4°-Indicacion de la fecha del vencimiento.
5°- Lugar donde el pago debe efectuarse.
6°-El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.
7°-La fecha y lugar donde la letra fue emitida.
8°-La firma del que gira la letra (librador).
(Subrayado del Tribunal).
Se observa de las letras acompañadas que están a la orden de ALEXIS JOSE COLMENARES, (demandado), por tanto es beneficiario y no se ordena a pagar a la parte demandante CLAUDIA TORRES REQUENA, la suma de dinero establecidas en cada una de las letras; ahora bien, la pretendiente orienta su acción mediante un procedimiento monitorio “especial” establecido en la norma antes señalada, cuyo decreto de intimación, exige un apercibimiento de ejecución por parte del tribunal, implicando que la firmeza del decreto por falta de oposición ataca el patrimonio del deudor de manera ejecutiva e inmediata, por lo que el Tribunal, en este tipo de acciones especiales debe examinar cuidadosamente las pretensiones del actor, es decir, que las cantidades reclamadas estén correctamente calculadas, que las letras de cambio cumplan con los extremos señalados con el artículo 410 del Código de Comercio, por lo que pasa el sentenciador a examinar las mismas, a continuación:
De una revisión de las letras de cambio acompañadas con el escrito de demanda, se observa que las mismas fueron emitidas en fecha 10 de diciembre de 2010, y no como señala en su escrito de demanda, en fecha 10 de mayo de dos mil diez 2010, careciendo de fecha de vencimiento, podría este Tribunal valorarla por vía de excepción como lo establece el artículo 411 del Código de Comercio, que reza de la siguiente manera “La letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado, se considerara pagadera a la vista”; asimismo se observa que en las mismas se detalla, que están a la orden de ALEXIS JOSE COLMENARES, siendo este el mismo demandado, a la vez librador y beneficiario, revistiendo este, el mismo carácter de acreedor y deudor. ASI SE DECLARA.-
CONCLUSION
Visto que, como ha quedado analizado, la pretensión de la parte actora tiene como documento fundamental unos instrumentos el cual no cumplen con los requisitos del artículo 410 del Código de Comercio, determinándose que la parte demandante no puede intentar el procedimiento de intimación, tal como lo formuló, sino por otro procedimiento competente; por lo que este tribunal la decreta inadmisible y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, en el juicio que sigue la ciudadana CLAUDIA TORRES REQUENA contra el ciudadano: ALEXIS JOSÉ COLMENARES ZAPATA por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION).
No hay imposición de costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,


Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA.

LA SECRETARIA,


Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ.
En fecha 03/08/2012, siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,


Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ.
Exp Nº 3612
WHO/LRSH/luis.-