REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9477 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil doce (2012), por el abogado: VIRGILIO ACOSTA, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 5.326, apoderado judicial de la ciudadana JOSEFA FORCHUE JHONSON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-24.722.033, esta última en representación de la ciudadana: MARIA JHONSON, de nacionalidad Dominicana, mayor de edad; solicitó se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus YOLANDA FORCHUE JHONSON, a favor de la ciudadana: MARIA JHONSON, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 17-01-1988, falleció en la Clínica la Florida, del Municipio Sucre del Estado Miranda, la ciudadana: YOLANDA FORCHUE JHONSON, portador de la cedula de identidad Nº E-81.647.637.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus YOLANDA FORCHUE JHONSON, PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: YOLANDA FORCHUE JHONSON y ACTA DE DEFUNCION del ciudadano JOSE FORCHUE.
El Tribunal mediante auto de fecha dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil doce (2012), se oyeron las disposiciones de los ciudadanos: AURELIO GONZALEZ GONZALEZ, JESUS MARIA ROJAS MUÑOZ y TEOFILA COPLIN DE SIMONS, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-24.461.260, V-22.380.318 y V-22.050.651, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron a la De Cujus y le consta que la solicitante y su co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve el apoderado judicial de la solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus YOLANDA FORCHUE JHONSON, PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: YOLANDA FORCHUE JHONSON, y ACTA DE DEFUNCION del ciudadano JOSE FORCHUE; cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus YOLANDA FORCHUE JHONSON y de la filiación existente entre la De Cujus y la ciudadana: MARIA JHONSON, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus YOLANDA FORCHUE JHONSON de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana: MARIA JHONSON.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, seis (06) de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 06/008/2012, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 9477
WHO/LS/dennys.-