REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9564 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha tres (03) de febrero de dos mil doce (2012), presentada por los ciudadanos: LUIS MANUEL RODRIGUEZ y ERIKA VANESSA GUEVARA PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad números: 13.393.424 y 14.788.840, respectiamente, recibido y vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, por declinatoria de incompetencia por el territorio, proveniente del Tribunal Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oficio N° 320, de fecha 08/06/2012, presentada por los ciudadanos: LUIS MANUEL RODRIGUEZ SANZ y ERIKA VANESSA GUEVARA PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nros V-13.393.424 y V-14.788.840 respectivamente, asistidos por los ciudadanos: CELINA LINARES e ROBERTO DIAZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 12.295 y 81.334 respectivamente, solicitaron a este Tribunal la disolución del vínculo conyugal conforme al artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio ante la Junta Parroquial Bolivariana de Tacarigua del Municipio Autónomo Brión Plaza del Estado Miranda, en fecha quince (15) de marzo de dos mil dos (2002), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 01, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.
Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el cuatro (04) de mayo de dos mil seis (2.006), no procrearon hijos, y que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Cloris, Conjunto Residencial Terrazas del Este, III Etapa, Parcela 107-N-4, edificio N° 25, apto PB1, piso PB, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
Admitida la solicitud en fecha once (11) de junio de dos mil doce (2012) y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: LUIS MANUEL RODRIGUEZ SANZ y ERIKA VANESSA GUEVARA PALENCIA, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha quince (15) de marzo de dos mil dos (2002), ante la Junta Parroquial Bolivariana de Tacarigua del Municipio Brion Plaza del Estado Miranda, todo de conformidad con el artículo 3 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, siete (07) día del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
En fecha 07/08/2012, siendo la 1:15 PM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
Exp. No. 9564.-
WHO/LRS/ginddy.-