LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9575 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha trece (13) de junio de dos mil doce (2012), los ciudadanos: JOSE GREGORIO ROJAS DIAZ y YINESKA MARITZA GONZALEZ TORO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nros V-10.866.296 y V-11.034.340 respectivamente, asistidos por los ciudadanos: ENCARNACION ARMANDO CASTRO e ILIANA ALFONZO ISTURIZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 162.018 y 162.017 respectivamente, solicitaron a este Tribunal la disolución del vínculo conyugal conforme al artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha once (11) de enero de mil novecientos ochenta y nueve (1989), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 03, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el cuatro (04) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), no procrearon hijos, y que su último domicilio conyugal fue en el Barrio la Comunidad Parte Alta, diagonal con la cancha, vereda 01, casa N° 25, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.

Admitida la solicitud en fecha quince (15) de junio de dos mil doce (2012) y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO ROJAS DIAZ y YINESKA MARITZA GONZALEZ TORO, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha once (11) de enero de mil novecientos ochenta y nueve (1989), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, todo de conformidad con el artículo 3 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, siete (07) día del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
En fecha 07/08/2012, siendo la 11:15 AM., se publicó la anterior sentencia.



LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.


Exp. No. 9575.-
WHO/LRS/ginddy.-