LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9581 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 13 de junio de 2012, los ciudadanos: CARMEN ALICIA JAIMES y JERSON JOSE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V-12.828.021 y V-11.835.067, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 180.102 solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil cinco (2005), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 190, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.
Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el veinticinco (25) de enero del año dos mil seis (2006), que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Martínez Manuel, Sector 3 vereda 1, casa N° 34, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
Admitida la solicitud en fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil doce (2012) y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: CARMEN ALICIA JAIMES y JERSON JOSE HERRERA, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha en fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil cinco (2005), ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.------------------------------------------
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-----
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202 de la Independencia y 153º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABG. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,
ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ
En fecha 07/08/2012, siendo la 11:18 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.
Expediente: 9581
WHO/LRSH/luis.-
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