REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9592 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012), los ciudadanos: ROSA FIDENCIA URBINA DE ZAMORA y JOSE RAFAEL ZAMORA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nros V-4.583.882 y V-4.086.567 respectivamente, asistidos por el ciudadano: CARLOS GUTIERREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 180.102, solicitaron a este Tribunal la disolución del vínculo conyugal conforme al artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Presidente del Concejo del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha diez (10) de mayo de mil novecientos setenta y cuatro (1.974), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 31, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.
Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el veintiuno (21) de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1.992), que procrearon cuatro (04) hijos y que su último domicilio conyugal fue en los Altos de Ruiz Pineda, Sector El Mirador, Casa N° A-10, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
Admitida la solicitud en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012) y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco ( 5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: ROSA FIDENCIA URBINA DE ZAMORA y JOSE RAFAEL ZAMORA GONZALEZ, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha diez (10) de mayo de mil novecientos setenta y cuatro (1.974), ante este Despacho Judicial. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, todo de conformidad con el artículo 3 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, siete (07) día del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
En fecha 07/08/2012, siendo la 12:15 PM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
Exp. No. 9592
WHO/LRS/mary.-