REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9624 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil doce (2012), por la ciudadana: ARACELIS HERNANDEZ DE PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-2.128.277, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN MALAVE, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DIMAS ENRIQUE PEREZ, a su favor y a favor de los ciudadanos: DIMAS ARODYS PEREZ HERNANDEZ Y SORAIMA CAROLINA PEREZ HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 01-07-2003, falleció en Urbanización Trapichito bloque 09, piso 08, apto. 0804 el ciudadano: DIMAS ENRIQUE PEREZ, portador de la cedula de identidad Nº V-2.102.085.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus DIMAS ENRIQUE PEREZ, CERTIFICACION DE MATRIMONIO de los ciudadanos DIMAS ENRIQUE PEREZ y ARACELIS HERNANDEZ, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: DIMAS ARODYS y SORAIMA CAROLINA.
El Tribunal mediante auto de fecha diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil doce (2012), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: LUIS ALEXANDER MARTINEZ VALIENTE, YOLANDA VALIENTE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-10.693.532, V-3.228.118, y en fecha siete (07) de agosto del dos mil doce (2012) escucho la declaración de la ciudadana YOLENNY ALEJANDRA CORDERO MARTINEZ, venezolana portadora de la cedula de identidad N° V-20.033.048, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron a los De Cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus DIMAS ENRIQUE PEREZ, CERTIFICACION DE MATRIMONIO de los ciudadanos DIMAS ENRIQUE PEREZ y ARACELIS HERNANDEZ, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: DIMAS ARODYS y SORAIMA CAROLINA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus DIMAS ENRIQUE PEREZ y de la filiación existente entre la de Cujus y los ciudadanos: DIMAS ARODYS PEREZ HERNANDEZ Y SORAIMA CAROLINA PEREZ HERNANDEZ, y por afinada la ciudadana ARACELIS HERNANDEZ DE PEREZ por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DIMAS ENRIQUE PEREZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: DIMAS ARODYS PEREZ HERNANDEZ Y SORAIMA CAROLINA PEREZ HERNANDEZ y ARACELIS HERNANDEZ DE PEREZ.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, siete (07) de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 07/08/2012, siendo las 02:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 9656
WHO/LRS/dennys.-