REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3533 (AUTO DE HOMOLOGACIÓN)
Mediante libelo de fecha 21 de diciembre de 2011, el ciudadano: AGUSTIN JUAQUIN FARIÑAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.840.387 en su carácter de Director sociedad mercantil COMERCIALIZADORA QUEFRIOCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 09/07/2008, bajo el nº 47, tomo 71-A-Cto,, asistido por la abogada ANGELICA PEREZ OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 76.358, demandó a la sociedad mercantil LA GALAXIA DEL PAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09/03/2006, bajo el Nº 61, tomo 36-A-sgdo, en la persona de su representante legal ciudadano ANACLETO PLASENCIA PONTE, titular de la cédula de identidad nº V-6.966.512 por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION).-
DICE LA INTIMANTE QUE:
En fecha 11/08/2011 la intimada le solicito mercancía que le fue despachada y facturada, según facturas Nºs 18915, 18916, 18933, 19055, 19154, 19312 y 19432, las cuales sus montos suman la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 31.240,19).
En fecha 12/09/2011 el intimado pago las facturas 18915, 18916 y 18933, con cheque girado contra el Banco de Venezuela, signado con el Nº 16005148 por la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.617,36), el cual fue devuelto por el referido banco por girar sobre fondos no disponibles; en fecha 14/09/2011 el intimado pago las facturas 19055 y 19154 con cheque girado contra el Banco de Venezuela, signado con el Nº 01005149 por la cantidad de DOCE MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 12.117,08), el cual fue devuelto por el referido banco por girar sobre fondos no disponibles; y que las facturas 19312 y 19432 aun no han sido pagadas por su deudor.
El representante de la intimada no ha tenido la intención de cancelar ya que se ha burlado de la buena fe dando cheques que giran sobre fondos no disponibles, se comprometía a pagar y luego daba excusas.
Concluye demandado el pago de la mercancía facturada y despachada, el uno por ciento (1%) mensual por concepto de mora en el pago de las facturas que se le adeudan, mas las costas del juicio.
Fundamenta su demanda en los artículos 108 y 124 del Código de Comercio, 1.184 del Código Civil y 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SINTESIS DEL PROCESO
En fecha 07/02/2012 el Tribunal admitió la demanda e intimo a la demandada.
En fecha 10/02/2012 se decreto medida de embargo provisional sobre bienes muebles propiedad de la intimada.
En fecha 15/03/2012 el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda se trasladó al domicilio de la demandada con el objeto de materializar la medida decretada por este Tribunal, en dicha practica las partes suscribieron un acuerdo de pago mediante el cual la demandada pago la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) en dinero en efectivo y la diferencia se comprometió la demandada en pagarla en tres (3) partes desglosadas así: VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) en fecha 16/04/2012, DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,00) en fecha 30/04/2012 y DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) en fecha 12/05/2012 y para garantizar dicho acuerdo constituyo garantía sobre un conjunto de bienes muebles, motivo por el cual el Juez ejecutor suspende la medida y remite las resultas a fin que este sentenciador dictamine sobre el referido acuerdo.
En fecha 19/03/2012 dictaminó la citación tacita de la demandada por haber estado presente en la practica de la medida de embargo provisional y desechó el ofrecimiento de pago suscrito por las partes por cuanto la demandada no estuvo asistida de abogado al momento de la celebración del reputado convenio.
En fecha 10/05/2012 compareció la demandada y presentó oposición a la medida de embargo por cuanto manifestó haber pagado totalmente la deuda contraída con la intímante.
En fecha 15/05/2012 el Tribunal acordó suspender la referida medida en virtud de lo alegado por la demandada y abrió una articulación probatoria.
En fecha 28/06/2012 compareció la parte actora e impugno lo alegado por su contraparte en fecha 10/05/2012 ya que no ha cumplido con el ultimo pago convenido en fecha 19/03/2012 y que tal impugnación es extemporánea.
En fecha 17/07/2012 la accionante consigno escrito de pruebas invocando el merito favorable de los autos.
En fecha 18/07/2012 el Tribunal negó las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 01/08/2012 compareció la actora y consignó copia de los cheques donde se demuestra el pago total de la deuda pendiente que mantenía la demandada y solicito de esta manera la conclusión del presente juicio.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERO: Establece el artículo 1282 lo siguiente:
“las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este capitulo y por los demás que establezca la Ley”
Establece el artículo 1283 lo siguiente:
“el pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor”
CONCLUSION
De los fundamentos anteriores llega este Sentenciador a la plena convicción de la existencia de una deuda asumida por el deudor, lo cual fue demostrado por el intímante con la presentación de las facturas y cheques devueltos presentados con su escrito libelar, deuda ésta que, a través del presente proceso, la accionada fue honrando poco a poco hasta su definitiva cancelación, tal y como lo manifestó el propio actor en su diligencia del 01/08/2012, extinguiéndose así la obligación conforme lo pautan las normas antes citadas, quedando el presente proceso terminado por el cumplimiento voluntario del deudor en el pago exigido por su acreedor.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: El cumplimiento voluntario por parte del deudor de lo demandado por su acreedor, por consiguiente téngase el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), seguido por la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA QUEFRIOCA, C.A, contra la sociedad mercantil LA GALAXIA DEL PAN, C.A, por terminado, y se ordena el archivo de estas actuaciones.-
En virtud del anterior fallo LEVANTESE la medida provisional de embargo decretada en fecha 10/02/2012.-
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil doce (2.012).- Años: 201º y 153º.-----------------------
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNÀNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA.,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ.
En fecha 08/08/2012 siendo las 01:00 PM., se publicó la anterior decisión.-.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ.
WHO/LRSH/gustavo.-
Exp.Nº 3533