REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9652 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de julio del año dos mil doce (2012), por las ciudadanas: LOURDES MERCEDES GONZALEZ DE MADERO, LOUELIA DEL CARMEN MADERO y GABRIELA DEL VALLE MADERO GONZALEZ de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V-4.233.325, V-13.978.799 y V-11.486.285, la ultima es abogada en ejercicio y actúa en su propio nombre y asistiendo a las dos primeras ciudadanas, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 71.803, solicitaron se les declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus DAVID ARTURO MADERO RONDON, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LAS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 02-07-2012, falleció en la Policlínica Metropolitana de la Parroquia el Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda el ciudadano: DAVID ARTURO MADERO RONDON, portador de la cedula de identidad Nº V-2.992.853.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus DAVID ARTURO MADERO RONDON, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos DAVID ARTURO MADERO RONDON y LOURDES MERCEDES GONZALEZ KLIRIM, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: GABRIELA DEL VALLE y LOUELIA DEL CARMEN.
El Tribunal mediante auto de fecha treinta (30) de julio de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha ocho (08) de agosto del año dos mil doce (2012), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: JOHANA PARRA GARCIA, HELY FERNANDO MARTINEZ GONZALEZ y JUAN DANIEL GARCA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-18.915.715, V-12.298.250, y V-10.095.736, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus DAVID ARTURO MADERO RONDON, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos DAVID ARTURO MADERO RONDON y LOURDES MERCEDES GONZALEZ KLIRIM, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: GABRIELA DEL VALLE y LOUELIA DEL CARMEN, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus DAVID ARTURO MADERO RONDON y de la filiación existente entre la de Cujus y los ciudadanos: LOUELIA DEL CARMEN MADERO y GABRIELA DEL VALLE MADERO GONZALEZ, y por afinada la ciudadana LOURDES MERCEDES GONZALEZ DE MADERO por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus DAVID ARTURO MADERO RONDON de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: LOUELIA DEL CARMEN MADERO, GABRIELA DEL VALLE MADERO GONZALEZ y LOURDES MERCEDES GONZALEZ DE MADERO.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, Ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 08/08/2012, siendo las 03:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 9652
WHO/LRS/dennys.-