REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA





LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9660.-

Mediante solicitud de fecha 03/08/2012, los ciudadanos EDGAR JESUS ALECIO CORNEJO e IDARIS MARIA TORRES RAVELO, venezolanos, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nºs V-13.339.642 y V-16.496.486, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NATAHIR YELAY ALECIO DE TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.407, piden a este Tribunal se decrete su SEPARACION DE CUERPOS y de BIENES, conforme a lo dispuesto en los artículos 188, 190 del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de providenciar la presente solicitud este Tribunal hace las siguientes:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Consta de expediente Nº 9668 de la nomenclatura de éste Despacho Judicial la existencia de la misma solicitud presentada con anterioridad a ésta ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de caracas, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas quien declinó por razón del territorio en un Juzgado de Municipio del Estado Bolivariano de Miranda, siendo remitida a su vez por el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de ésta circunscripción Judicial.
SEGUNDA: Dispone el articulo 897 del Código de Procedimiento Civil.

“Solicitada a un Juez una determinación sobre jurisdicción voluntaria, no puede ser sometida a la consideración de otro Tribunal”
En este orden de ideas al ser instada la Jurisdicción en la señalada solicitud, la cual no ha sido resuelta, no podian los solicitantes presentarla de nuevo ante otro Juez por existir prohibición expresa de la Ley, lo cual torna en inadmisible esta nueva solicitud, conforme lo dispone el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por prohibición de Ley la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y de BIENES incoada por los ciudadanos EDGAR JESUS ALECIO CORNEJO e IDARIS MARIA TORRES RAVELO, de conformidad con lo establecido en el articulo 897 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas
DIARICESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, nueve (09) de agosto de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA


LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
En fecha 09/08/2012, siendo las 3:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
EXPEDIENTE N° 9660
WHO/LRSH/gustavo.-